REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA
(DEFENSORIA SANTA RITA)

DEMANDADO: JULIO ENRIQUE TABARES BOYER

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1006-04, de fecha 06 de Noviembre de 2.003, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 05 de Noviembre de 2.003, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de Cédula de Identidad N°V-16.405.180 y acta de nacimiento correspondiente a la niña: XXXXXXX, de siete (7) meses de edad, en cuya acta los ciudadanos: YANNY COROMOTO BOGADO COLORADO, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.405.180, con domicilio en el Barrio Los Próceres, calle Mariño, casa N° 02, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y JULIO ENRIQUE TABARES BOYER, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.060.713, domiciliado en Barrio Los Próceres, calle Mariño, casa N° 10, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: JULIO ENRIQUE TABARES BOYER, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00)SEMANALES, los cuales serán consignados en especie, en el domicilio de la madre biológica, a favor de su hija: XXXXXX, así mismo declara que voluntariamente consignará una mesada mayor para sufragar los gatos de la época decembrina, y lo concerniente al control médico de su hija. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°285-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 05 DE Noviembre de 2003, cursante al folio 03, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.285-2004.-
BPH/eaa.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 11:00 A.M.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera