REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNCIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA.(DEFENSORIA SANTA RITA)
DEMANDADO: ENDER ALBERTO MEDINA
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1007-04, de fecha 06 de Noviembre de 2.003, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 15 de octubre de 2.003, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de actass de nacimiento correspondiente al niño: XXXXXXXX y la adolescente: XXXXXXXX, de 10 y 12 años de edad respectivamente, en cuya acta los ciudadanos: MARIA LUZ LEON VILLANUEVA, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.656.962, con domicilio en el Barrio 24 de junio, calle Sucre, casa N° 43, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y ENDER ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.670.947, domiciliado en Santa Rita, calle Sucre, casa N° 03, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: ENDER ALBERTO MEDINA, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00)MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela, a favor de sus hijos: XXXXXXX y XXXXXX. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a contribuir en partes iguales con los gastos de servicio médico, educación, calzado, vestuario y recreación a favor de sus hijos antes mencionados. TERCERO:Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°286-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 15 de Octubre de 2003, cursante al folio 03, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.286-2004.-
BPH/eaa.-
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 11:30 A.M.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera