REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORA SANTA RITA)

DEMANDADO: CESAR AUGUSTO BERROTERAN GALINDEZ.

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1008-04, de fecha 07 de Noviembre de 2.003, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 06 de Noviembre de 2.003, junto con anexos consistentes en fotocopia simple de acta de nacimiento correspondiente a la niña: XXXXXX, de dos (02) años de edad, en cuya acta los ciudadanos: ORNELIS MILEIDY CORONADO FUENTES, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.984.215, con domicilio en el Barrio El Samán, calle la Seiba, casa N° 08, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y CESAR AUGUSTO BERROTERAN GALINDEZ, venezolano, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.472.502, domiciliado en Barrio Francisco DE Miranda, calle Santa Isabel, casa N° 08, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara, estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: CESAR AUGUSTO BERROTERAN GALINDEZ, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00)SEMANALES, los cuales serán entregados en especie, a favor de su hija: XXXXXXXX, de dos años de edad. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a contribuir en partes iguales con los gastos de servicio médico, educación, calzado, vestuario y recreación a favor de la niña antes mencionada. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°287-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 0 de Noviembre de 2003, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.287-2004.-
BPH/eaa.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 11:45 A.M.-
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera