REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-


Por recibido Despacho, contentivo de la Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que sigue el Ciudadano: CARLOS ALBERTO CADENAS, contra el Ciudadano: FELIPE ELEAZAR MADRID, en la cual se decreto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 02-04, el Tribunal Ejecutor, fijará la medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha, quedó registrado en el Libro bajo el Nro. 02-04

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-



ECGB/at.-
Com. 02-04.-
Exp. 18.892-03.-






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 144°.-



Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago Arancelario, conforme a lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de cobro Arancelario que pudieran generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 02-04.- Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García






ECGB/at.-
Com. 02-04.-
Exp. 18.892-03.-






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTE (20) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-


193° Y 144°



Vista la diligencia consignada por el Abogado: LUIS FERMIN PINO V., quién en su carácter de que deviene de autos, solicita a este Tribunal Ejecutor, se fije la oportunidad para la practica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado.- Cúmplase con lo Ordenado.-

LA JUEZA.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García








ECGB/adeg.-
Com. 02-04
Exp. 18.892-03



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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-


193° Y 144°

Vista la diligencia presentada por el Abogado: LUIS FERMIR PINO, quién en su carácter acreditado en autos, consigna en ocho (08) folios útiles originales y copias a efectos videndi, del vehículo propiedad del Ciudadano: Felipe Eleazar Madrid, parte demandada en la presente Comisión, solicitando su posterior devolución, para que sean agregados al decreto de Medida de Embargo Preventivo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada, y vistas y confrontadas las copias consignadas, se certifican las copias y se devuelve el Original a la parte actora, se ordena agregar a los autos de la comisión. Cúmplase con lo Ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-


ECGB/adeg.-
Com. 02-04.-
Exp. 18.892



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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 144°.-


Vista la diligencia presentada por el Abogado: LUIS FERMIN PINO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.749 quien en su carácter acreditado en autos, solicita a éste Tribunal Ejecutor de Medidas, Ordenar al Comando de Tránsito Terrestre de la Victoria a efectuar la detención del Vehículo identificado con las siguientes características: Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Marca: Ford; Modelo: F-750; Año: 1.977; Color: Blanco; Placa: 871-DAT; Serial de Carrocería: AJF75T57150, Serial del Motor: 8 Cilindro; Propiedad del demandado Ciudadano: FELIPE ELEAZAR MADRID, según causa que cursa por ante el Tribunal de la causa signada con el Expediente Nro. 18.892-03 de la nomenclatura de ese Tribunal. Asimismo solicita que una vez detenido el vehículo en cuestión Up-Supra identificado, se practique la Medida de Embargo Preventivo acordada por el Tribunal de la Causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda lo solicitado. Se ordena librar Oficio al Comando de Tránsito Terrestre del Municipio José Félix Ribas la Victoria, Estado Aragua. Cúmplase con lo Ordenado.-
LA JUEZA.

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELL0.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

ECGB/at.-
Com. 02-04.-
Exp: 18.892-03.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 09 de Febrero de 2004.-

193° y 144°.-

N° 55
Comandante de Tránsito Terrestre del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar se sirva detener el Vehículo identificado con las siguientes características: Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Marca: Ford; Modelo: F-750; Año: 1.977; Color: Blanco; Placa: 871-DAT; Serial de Carrocería: AJF75T57150, Serial del Motor: 8 Cilindro; Propiedad del demandado Ciudadano: FELIPE ELEAZAR MADRID, con motivo del Juicio que por cobro de Bolívares sigue en su contra el Ciudadano: Carlos Alberto Cadenas V., según causa que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, signada con el Expediente Nro. 18.892-03 de la nomenclatura de ese Tribunal, y con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo.-


Agradézcole que una vez detenido el Vehículo en cuestión se sirva notificar lo conducente a éste Despacho.-


Dios y Federación.-

DRA EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-


ECGB/at.-
Com. 02-04.-



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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° y 144°.-


Por recibido Oficio Nro. 030-04, de fecha: 06 de Febrero de 2004, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Estatal Nro. 42 Aragua, donde notifican la detención del Vehículo solicitado según comunicación de fecha 09 de Febrero de 2004 y oficio Nro. 55, el cual se encuentra depositado en el estacionamiento San Sebastián de la Victoria Estado Aragua, este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar a sus autos. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.



ECGB/at.
Com 02-04
Exp. 18.892-03


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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004).-


193° Y 144°.-

Mediante el presente auto, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda fijar la oportunidad para la Ejecución de la medida de Embargo Preventivo para el día 24-03-2004, a las 12:00 m, trasladase y constitúyase en la siguiente dirección: Estacionamiento San Sebastián Vía La Victoria Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-






ECGB/rdd
Com 02-04
Exp. 18.892-03.-







En el día de Hoy, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 12:00 del mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Carretera Panamericana Vía Zuata, La Victoria, Estado Aragua, Sector Los Budares, donde funciona el Estacionamiento San Sebastián, lugar donde el Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito, unidad Estatal N° 42 Aragua, trasladó el Vehículo clase: Camión, Tipo: Cava (originalmente plataforma, según se evidencia en Acta N° V-1265, expedida por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de vigilancia, División de Investigaciones, de fecha: 21-07-2003, en el cual se hizo el cambio respectivo, de plataforma a Cava, según acta de revisión acompañada a las presentes actuaciones), Uso: Carga, Marca: Ford; Modelo: F-750, Año: 77, Color: Blanco, Placa: 871-DAT, Serial de Carrocería: AJF75T57150; Serial: del Motor: N° 467TM2V089770, (originalmente 8 Cilindros, según se evidencia en Acta N° V-1265, expedida por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones, de fecha: 21-07-2003, en la cual se hizo el cambio respectivo), según acta de Revisión acompañada a las presentes actuaciones, en compañía de el Ciudadano: Luis Fermín Pino Vásquez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.935.904, inscrito en el Inpreabogado N° 39.749, Endosatario en Procuración de: Carlos Alberto Cadena V. Con el objeto de Practicar Medida Preventiva de Embargo decretada con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria incoado por Luis Fermín Pino Vásquez actuando con el carácter de endosatario en procuración de: Carlos Alberto Cadenas contra: Felipe Eleazar Madrid, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y para dar cumplimiento a lo solicitado en diligencia del Abogado Luis Fermín Pino, en diligencia de fecha: 09-02-2004, en la cual solicita, sea Embargado Preventivamente el vehículo antes identificado. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentra presentes en este acto los Ciudadanos: Tomas Delgado, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.685.203, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron cumplir bien y fielmente con los deberes que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Linares Bracamonte Vicente Irene, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.075.313, quién manifestó ser el Presidente del Estacionamiento San Sebastián, a quién el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, e informó al Tribunal Ejecutor el Vehículo objeto de la medida Preventiva de Embargo se encontraba en el interior del Estacionamiento San Sebastián. En este estado el Tribunal Ejecutor Declara Embargado Preventivamente el Vehículo cuyas características son: Clase: Camión, Tipo: Cava (originalmente plataforma, según se evidencia en Acta N° V-1265, expedida por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de vigilancia, División de Investigaciones, de fecha: 21-07-2003, en el cual se hizo el cambio respectivo, de plataforma a Cava, según acta de revisión acompañada a las presentes actuaciones) Uso: Carga, Marca: Ford, Modelo F-750, Año: 77, Color: Blanco, Placa: 871-DAT, Serial de Carrocería: AJF75T57150, Serial del Motor: N° 467TM2V089770, (originalmente 8 Cilindros, según se evidencia en Acta N° V-1265, expedida por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia, División de Investigaciones, de fecha: 21-07-2003, en la cual se hizo el cambio respectivo, según acta de Revisión acompañada a las presentes actuaciones), que se encuentra en el interior del Estacionamiento San Sebastián, en el siguiente estado, presenta rayones generalizados, posee cinco cauchos rodantes, tres de los cuales se encuentra en regular estado de conservación y dos en mal estado, presenta tapicería, una butaca en regular estado de conservación, la puerta delantera derecha presenta abolladura, no posee antena, no posee limpia parabrisas, ni radio, no posee gato, no tiene caucho de repuesto, no posee Herramienta, sin batería, ni Cornetas, y que ha juicio del Perito Avaluador designado posee un valor aproximado de bolívares Once Millones (Bs. 11.000.000,00), y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quién lo recibe en el estado arriba descrito. En este estado el Endosatario expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor deje el Vehículo Embargado Preventivamente bajo la guarda y custodia del Notificado”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el bien Embargado Preventivamente bajo la guarda y custodia del Notificado, a quién le señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva: El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza
Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I. 3.720.889.
El Notificado

El Endosatario en Procuración

El Perito

El Depositario
La Secretaria Temporal

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL CUATRO (2004)


193° Y 144°.-

Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 02-04 (Exp. 18.892-03), con sus resultas, al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, incoado por el Abogado: LUIS FERMIN PINO VASQUEZ, actuando con el carácter de endosatario en procuración de tres cambiales a favor del Ciudadano: CARLOS ALBERTO CADENAS V, contra el Ciudadano: FELIPE ELEAZAR MADRID. Líbrese Oficio al Ciudadano: Juez de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo a Comisión Cumplida. Désele salida. -Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-



ECGB/rdd
Com. 02-04
Exp. N° 18.892-03.-





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 25 de Marzo de 2004.-

193° y 144°

N° 114
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-


Anexo el presente Oficio, me permito remitir a Usted, Comisión signada bajo el Nro. 02-04 (Exp. 18.892-03), debidamente CUMPLIDA, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria incoado por el Abogado: LUIS FERMIN PINO VASQUEZ actuando con el carácter de endosatario en procuración de tres cambiales a favor del Ciudadano: CARLOS ALBERTO CADENAS V, contra el Ciudadano: FELIPE ELEAZAR MADRID, en la cual se decreto Medida de Embargo Preventivo, constante de Veintiséis (26) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
LA JUEZA




ECGB/rdd
Com. 02-04
Exp: 18.892-03.-