REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-


Por recibido Despacho, contentivo de Comisión, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por los Ciudadanos: ISABEL MOGOLLON, YELITZA GUERRA, JUAN DAVID SILVA Y RAMON JOSE YANEZ, contra la empresa PRODUCTOS FLEXIBLES, C.A., PROFLECA, en el cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 10-04. El Tribunal Ejecutor fijará la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Se acuerda librar Oficio al Comando Policial. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal.-


Adriana A. de García.-

En ésta misma fecha, quedó registrado en el Libro bajo el Nro. 10-04.-


La Secretaria Temporal.-


Adriana A. de García.-


ECGB/rdd
Com. 10-04.-






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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-


Con motivo de la entrada en vigencia de la Nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera del pago arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar las actuaciones de la presente Comisión signada bajo el Nro. 10-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria Temporal.-


Adriana A. de García.-





ECGB/rdd
Com. 10-04.-











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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena oficiar al Juzgado de la Causa, a objeto de que sea suministrado el número de cédula de identidad de los Ciudadanos: ISABEL MOGOLLON, YELITZA GUERRA, JUAN DAVID SILVA Y RAMON JOSÉ YANÉZ, relacionado con el Expediente 4.629, de la nomenclatura de ese Tribunal, en la cual se decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO. Líbrese Oficio al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.-

Dra. Emma Constanza García Bello.-


La Secretaria Temporal.-


Adriana A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.-


Adriana A. de García.-



ECGB/at-
Com.10-04.-
Exp: 4.629.-





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 28 de Enero de 2004.-

193° y 144°.-


N° 29
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva suministrar a este Despacho, los números de cédula de identidad de los Ciudadanos: ISABEL MOGOLLON, YELITZA GUERRA, JUAN DAVID SILVA Y RAMON JOSÉ YANÉZ, relacionado con el Expediente signado bajo el Nro. 4.629, de la nomenclatura de ese Tribunal, en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo.-

Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación.-


Dra. Emma Constanza García Bello.-
LA JUEZA.-



ECGB/at.-
Com. 10-04.-
Exp. 4.629.-








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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-


193° Y 144°.-

Se recibió Oficio Nro. 118/04, de fecha 02-02-2004, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, participando, que con motivo del Oficio Nro. 29, de fecha: 28-01-2004, se nos suministran los números de cédulas de identidad de los Ciudadanos: ISABEL MOGOLLON, YELITZA GUERRA, JUAN D. SILVA Y RAMON JOSE YANEZ son: 5.625.445, 8.692.818, 10.362.101 y 10.377.610, respectivamente, con motivo del juicio de calificación de despido que le siguen a la empresa Productos Flexibles, C.A (PROFLECA), en le expediente Nro. 4.629, se libro auto dándole entrada y se ordena agregar a la comisión. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

ECGB/adeg.-
Com. 10-04








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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-


193° Y 144°.-



Vista la diligencia consignada por la Abogado: GRISELYS RIVAS PEREZ, quién con el carácter de procuradora de Trabajadores de esta Jurisdicción, solicita al Tribunal Ejecutor se sirva fijar oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, recaída sobre la C.A., PROFLECA. Éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-



ECGB/adeg.-
Com. 10-04







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: ONCE (11) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-




Vista la diligencia consignada por la Abogado: GRISELYS RIVAS PEREZ, quien con el carácter que deviene de autos, solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva fijar la oportunidad para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, recaída sobre la C.A., PROFLECA. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le da entrada y acuerda fijar la oportunidad para el día 18-02-2004, a las 1:00 pm. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

Adriana A. de García




ECGB/at.
Com 10-04
Exp. 4.629





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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

193° Y 144°.-



Vista la diligencia consignada por la Abogado: GRISELYS RIVAS, Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicita se traslade y constituya éste Tribunal Ejecutor de Medidas en la siguiente dirección: Zona Industrial La Chapa, Calle Bogotá Parcela Nro. 22, La Victoria Estado Aragua, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretada, asimismo solicita se oficie al Comando Policial del Municipio José Félix Ribas de la Victoria, Estado Aragua, se libró auto dándole entrada y se acuerda lo solicitado. Trasládese y constitúyase éste Tribunal en el sitio señalado por la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-


La Secretaria Temporal

Adriana A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

Adriana A. de García.-


ECGB/adeg.
Com 10-04







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


El Consejo: 18 de Febrero de 2004

193° Y 144°.-


N° 67.
Ciudadano:
Comandante de la Zona Policial del
Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud. en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar dos (02) funcionarios policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Zona Industrial La Chapa, Calle Bogotá Parcela Nro. 22, La Victoria, Estado Aragua, con el Objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 18-02-2004, a las 1:00 pm.

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes

Dios y Federación

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
LA JUEZA.-


ECGB/rdd
Com. 10-04.-









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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EL CONSEJO: DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004)

193° Y 144°.-



Vista la diligencia consignada por la Abogada: GRISELYS RIVAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131, quien en su carácter de Procuradora de Trabajadores, consigna por ante este Tribunal en cuatro (04) folios útiles copia certificada del poder otorgado por los Ciudadanos: Isabel Mogollón, Ramón Yánez, Yelitza Guerra, Juan Silva. Este Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda agregar a sus autos. Cúmplase con lo ordenado.

LA JUEZA


DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-



La Secretaria Temporal.


Adriana A. de García.-




ECGB/at.
Com. 10-04.-










En el día de hoy, diez y ocho (18) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), siendo la 1:10 de la tarde, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Zona Industrial La Chapa, Calle Bogotá Parcela Nro. 22, La Victoria Estado Aragua, donde funciona Productos Flexibles, C.A., Profleca, en compañía de la Abogada: Griselys Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131, en su carácter de Procuradora Especial del Trabajo, con el objeto de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo decretada con motivo del Juicio que por Calificación de Despido seguido por los Ciudadanos: Isabel Mogollón, Yelitza Guerra, Juan David Silva y Ramón José Yánez contra: la Empresa Productos Flexibles, C.A., Profleca, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Rodríguez Julio Dumi, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 2.850.681, en su carácter de Perito Avaluador y Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., quienes unas vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicha Empresa a cuyas puertas se encuentra constituido el Tribunal una persona que dijo ser y llamarse: Daher Tallar Chehade Elías, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.412.397, a quién el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido. En este estado la Procuradora Especial de Trabajadores, señala para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes muebles que se señalan a continuación: Una (01) Planta eléctrica a gasoil Marca: Fohler, Motor: John Deere, Serial 6619- AF-00029341RG, generador SET, Marca: Kohler, Modelo: 175R0281, Serial 047565, kw 170..KVA. 212.5 Amp 590, Voltios 120.208, Color Verde agua; una (01) bomba de agua, Marca Weg 12.5 Caballos, 3500 Revoluciones, Serial 132 M 184, Color Verde con dos (02) Cilindros de 400 litros cada uno Color rojo; un (01) aire acondicionado, modulo o integrar, Marca Climar, Modelo: PKC 48-81 serial 91CA05P-0013, Color gris; un (01) compresor Electroni Kon GA 37 Industrial, serial 16137374/00, Motor: 0653 822 0000 con su compresor y motor, Color Gris, Modelo 7-96 Atlas Copco, serial AIA0162942. En este estado el Tribunal Ejecutor Declara Embargados Ejecutivamente los bienes muebles señalados por la Procuradora Especial del Trabajo, propiedad de la Empresa demandada que se describen a continuación: Una (01) Planta eléctrica a gasoil, Marca: Fohler, Motor: John Deere, Serial 6619AF-00029341RG, Generador SET , Marca: Kohler, Modelo: 175 R0281, Serial 047565, KW 170 Kva. 212.5 Amp. 590, Voltios 120.208, Color Verde agua, bastante usado, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), una (01) bomba de agua, marca Weg 12.5 Caballos, 3.500 revoluciones, Serial 132 M 84 Color Verde con dos (02) cilindros de 400 litros cada uno color rojo, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), un aire acondicionado módulo o integrar, Marca Climar, Modelo: PKC 48-81, Serial 91CA 05P-0013, Color gris, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00); Un Compresor Electroni Kon GA 37 Industrial, Serial 16137374/00, Motor: 0653822.0000. con su compresor y motor, Color gris, Modelo 7-96 Atlas Copco, Serial AIA0162942, bastante usado, se ignora su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,00), los cuales poseen un monto total aproximado de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00) y los pone en posesión de la Depositaria Judicial la Nacional, C.A., en la persona de su representante Nelson Jesús Tavio Arrivillaga, quien los recibe en el estado arriba descrito. En este estado la Procuradora Especial del Trabajo expone: “solicito al Tribunal Ejecutor deje los bienes muebles Embargados Ejecutivamente en este acto bajo la guarda y custodia del Notificado”. En este estado el Tribunal Ejecutor visto la anterior exposición acuerda de conformidad y deja los bienes muebles Embargados Ejecutivamente bajo la guarda y custodia del notificado a quién les señala las obligaciones Civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:00 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza.

Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I 3.720.889

El Notificado

La Procuradora Especial
Del Trabajo

Perito Avaluador

El Depositario



La Secretaria Temporal.-







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



EL CONSEJO: VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (2004)


193° Y 144°.-


Cumplida como ha sido la misión del Tribunal Ejecutor, se ordena devolver la presente Comisión signada bajo el Nro. 10-04, (Exp. 4.629), con sus resultas, al Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que por Calificación de Despido seguido por los Ciudadanos: ISABEL MOGOLLON, YELITZA GUERRA, JUAN DAVID SILVA Y RAMON JOSE YÁNEZ contra la Empresa PRODUCTOS FLEXIBLES C.A., PROFLECA. Líbrese Oficio al Ciudadano: Juez de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo Comisión CUMPLIDA. Désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria Temporal.-

Adriana A. de García.-



ECGB/at.-
Com. 10-04
Exp. N° 4.629







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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, JOSE RAFAEL REVENGA, SANTOS MICHELENA, BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 18 de Febrero de 2004.-

193° y 144°

N° 69
Ciudadano:
Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SU DESPACHO.-

Anexo el presente Oficio, me permito remitir a Usted, Comisión signada bajo el Nro. 10-04 (Exp. 4.629), debidamente CUMPLIDA, con motivo del Juicio que por calificación de despido siguen los Ciudadanos: ISABEL MOGOLLON, YELITZA GUERRA, JUAN DAVID SILVA Y RAMON JOSE YÁNEZ contra la Empresa PRODUCTOS FLEXIBLES, C.A. PROFLECA. Constante de Veintiocho (28) Folios útiles.-
Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.-
LA JUEZA

ECGB/at.-
Com. 10-04
Exp. 4.629