REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012530
Revisadas las presentes actuaciones, quien decide observa, en fecha 07 de Diciembre de 2003, fue presentado el imputado Didier Alfonso Pastran, ante este Tribunal para quien el Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó la Privación Preventiva de la Libertad, como autor del delito de Resistencia a la autoridad y Detentación de Arma de Fuego de Ilegal Fabricación, previsto y sancionado en los Artículos 219 Ordinal 2° del Código Penal vigente y 5 de la Ley reforma del Código Penal vigente en concordancia con el Artículo 1° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones Explosivos y otros Materiales relacionados.

En audiencia celebrada el 09 de Diciembre de 2003, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse dados los supuestos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, remitiéndose las actuaciones a la Fiscalía para que continuara con la investigación.

Ahora bien, desde la fecha en la que se decretó la Privación de Libertad del imputado de autos, hasta la presente, han transcurrido Treinta y Cuatro (34) Días, tiempo este que supera el establecido en la Ley Adjetiva Penal para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo de la fase preparatoria, sin que lo haya hecho, y sin que haya solicitado la correspondiente prórroga, tal circunstancia constituye una falta de diligencia del representante del Ministerio Público en el trámite de las causas que cursan en su despacho, cuyas consecuencia no pueden recaer sobre el imputado de autos.
Ante situaciones como estas, nuestro Código Adjetivo Penal, establece en su Artículo 250, Sexto aparte, que el Juez de Control pondrá el Libertad al detenido, pudiendo imponerle una Medida Cautelar que sustituya la Privación de Libertad. De tal suerte que sólo resta a esta Juzgadora aplicar lo legalmente pautado, concediendo la Libertad del imputado al que fue decretada la Privación Judicial Preventiva de su Libertad, sustituyéndole por una Medida Cautelar de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.

DECISION
En méritos a las consideraciones que antecede, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la Libertad del ciudadano: Didier Alfonso Pastran, quien es Venezolano, de 23 años de edad, soltero con Cédula de Identidad N° 16.867.408, mediante la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva Contemplada en el Artículo 256, Ordinal 3°, esto es presentación periódica ante el Tribunal Cada Quince (15) días, todo conforme lo pautado en el Código Procesal Penal. Librese boleta de Libertad y notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese, Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 4

El Secretario

Abg. Miriam Márquez de Roa

MMDR/iraida