REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-013478


Vista la solicitud recibida en fecha 22/12/2003, formulada por el Abg. Jorge Querales, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de Protección necesarias para el ciudadano José Gregorio Godoy y sus familiares, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:

En fecha 22 de Diciembre de 2003, compareció por ante la Fiscalía 21 del Ministerio Público el ciudadano José Gregorio Godoy Colmenárez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 13.504.542, de este domicilio y residenciado en la Urbanización Pueblo Nuevo, calle 15, esquina carrera 3 N° 2-88 Barquisimeto Estado Lara; quien solicitó entre otras cosas protección para el y su la familia ya que teme que el Inspector Carlos Crespo atente contra su familia y su integridad física por la denuncia que le interpuso.

Este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Protección Policial, a los fines de Salvaguardar la integridad física de la víctima José Gregorio Godoy Colmenárez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.504.542, residenciado en la Urbanización Pueblo Nuevo, calle 15, esquina carrera 3 N° 2-88, Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la Víctima y sus familiares. Líbrese los correspondientes oficios.


La Jueza Cuarta de Control

El Secretario

Abog. Miriam Márquez de Roa


karly liscano*