REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012448

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control N° 4, formulada por el ciudadano FRANCISCO TORREALBA LISCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.540.800, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 15-05-2000, en virtud de Acta Policial suscrita por los funcionarios Ereu Vivas Katiuska adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipal, quien deja constancia que realizaba el recorrido por la Calle 27 esquina de la Carrera 22, cuando visualizo un vehículo mal aparcado, infringiendo el artículo 275 numeral 14 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, procedió hacer la hoja de experticia al vehículo el cual tenia las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Zephyr, Color: Blanco, Placas: 051-098, Tipo: Sedan.
Cursa experticia de reconocimiento practicada al vehículo antes identificado, donde los expertos concluyeron:
Chapa identificadota del serial del carrocería ambas FALSAS.
Chapa body FALSO.
Serial compacto SUPLANTADO.
Motor de seis cilindros.

Cursa en autos experticia de autenticidad practicado al Registro de Vehículo, signado bajo el N° 22091915(AS92UT38222-1-1) donde los expertos concluyen: Que el certificado antes descrito es AUTENTICO.
Ahora bien, considera este Juzgador que el ciudadano FRANCISCO TORREALBA LISCANO, demostró ser EL PROPIETARIO del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y constatado que dicho vehículo no está solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23-03-2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el Solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas, este Tribunal en funciones de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, Marca: Ford, Modelo: Fairmont, Color: Blanco, Placas: AEK-93C, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: AJ92UP61115, al ciudadano FRANCISCO TORREALBA LISCANO, venezolano, natural de Sarare, Estado Lara. De 64 años de edad, casado, residenciado en la Calle 24 con Avenida Cuesta Lara, Casa N° 24-50, titular de la cédula de identidad N° V-2.540.800, en calidad de DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales. TERCERO: Se acuerda remitir actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Encargado del Estacionamiento “LA CONCORDIA”. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

La Juez de Control N° 4


El Secretario

Abog. Miriam Márquez de Roa

MMdeR/armando