REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de febrero de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4138-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: JORGE EVARISTO FARNUM
DEFENSOR: JOSÉ CHAGIN BUAIZ GRACIA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 084

Vista la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 1C-2127-02 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado JORGE EVARISTO FARNUM, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el cuaderno separado en fecha 10 de febrero del año 2004, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-4138-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"...observando que en la causa 5C-2476-02 remitida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal a este Tribunal, guarda relación con la causa 1C-2127-02, aparece como defensa de los imputados el abogado JOSÉ CHAGIN BUAIZ GRACIA, con el cual mi familia y mi persona mantiene amistad, desde hace muchos años surgida de las relaciones profesionales, por las razones expuestas encontrándome incursa en la causal contenida en el ordinal 4° y 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer de la presente causa y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad para seguir la causa en comento vista la mención que en ella hace en calidad de defensa JOSÉ CHAGIN BUAIZ GRACIA.. " (Cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinales 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MARIELA JIMÉNEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86, ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de quince (15) folios útiles, bajo oficio N° 157.

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa: 1Aa-4138-04