REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de febrero de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4143-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: JUAN MANUEL GARBOZA RAMÍREZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: RESTAURANT TASCA DEL FRENTE UNIDO
PROCEDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 086

Vista la inhibición expresada por la ABG. BETTY ALCÁNTARA LAYA, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 10C-213-02 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano JUAN MANUEL GARBOZA RAMÍREZ, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 10 de febrero del año 2004, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-4143-04, alegando la juez inhibida lo siguiente:

"...Por medio de la presente acta se inhibe de conocer la presente causa N° 10C-213-02, seguida contra los imputados JUAN MANUEL GARBOZA RAMÍREZ y OTROS, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de RESTAURANT TASCA DEL FRENTE UNIDOS, en virtud de que la investigación iniciada a los imputados de autos, la efectuó mi persona, visto que fui Juez primero para el Régimen Transitorio del Estado Aragua, y de lo cual se puede constatar en las actuaciones del presente expediente, donde al folio 26, se observa la carátula de los expedientes instruidos por dicho juzgado, y el cual se encuentra en los inventario que a tales efectos fue llevado por ese despacho; motivo por el cual me he inhibido de conocer la presente causa, tal circunstancia constitutiva de inhibición a tenor de lo dispuesto en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado a que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como administrador de justicia. Fundamentando mi inhibición en las razones de hecho y de derecho antes señaladas..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. BETTY ALCÁNTARA LAYA, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, ordinal 7°, como lo expresa la inhibida en su escrito, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. BETTY ALCÁNTARA LAYA, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; por estar fundada en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa la inhibida en su escrito.

Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de siete (07) folios útiles, bajo oficio N° 159.

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa: 1Aa-4143-04