REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de febrero de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4144-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: JUAN BRAVO
VÍCTIMA: MANUEL RICARDO BARAZARTE
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 087

Vista la inhibición expresada por la ABG. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 10C-236-04 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como imputado el ciudadano JUAN BRAVO y como víctima MANUEL RICARDO BARAZARTE, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 10 de febrero del año 2004, acordó darle la respectiva entrada a la causa, quedando signado bajo el número 1Aa-4144-04, alegando la Juez inhibida lo siguiente:

"...ME INHIBO de conocer la presente causa, seguida al ciudadano: JUAN BRAVO, en virtud que el acusador es el ciudadano: MANUEL RICARDO BARAZARTE, con quien hace muchos años he mantenido amistad manifiesta, y en mi condición de Juez debo garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de Justicia. En tal sentido considero que esta situación encuadra en la causal establecida en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, que textualmente expresa "...POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD O ENEMISTAD MANIFIESTA". Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en los artículos 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa la inhibida en su escrito, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivafiana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en el artículo 86, ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo expresa la inhibida en su escrito.

Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de trece (13) folios útiles, bajo oficio N° 160.

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa: 1Aa-4144-04