REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, dos (02) de febrero de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-3980-03
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: MÁRQUEZ DA SILVA CARLOS ALBERTO
DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA: JUZGADO DECIMO DE CONTROL
DECISIÓN: Inadmisible.
N°060
Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por los abogados HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS y YENNY ROJAS, Defensores Privados del ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ DA SILVA, contra el auto de apertura a juicio que dicho Juzgado dictó en fecha 19 de junio de 2003, mediante el cual ordenó abrir juicio oral y público al prenombrado ciudadano, admitiendo la acusación y las probanzas promovidas por el Ministerio Público, así como las promovidas por la defensa, haciendo la precalificación típica respectiva de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Por escrito presentado en fecha 04 de Julio de 2003, los defensores privados del ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ DA SILVA, abogados HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS y YENNY ROJAS, interpuso recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el fallo supra mencionado.
En fecha 30 de Julio de 2003, fue dictado auto por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el cual le dan el trámite de Ley al Recurso interpuesto y emplazan a las otras partes para que en un lapso de tres días den contestación al recurso y en su caso promuevan pruebas.
En fecha 28 de Septiembre de 2003, el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogado ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRÍQUEZ, da contestación al recurso de Apelación interpuesto por los defensores del acusado CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ DA SILVA.
Esta Corte para decidir observa:
DE LA INADMISIBILIDAD
El artículo 437.c del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”
Ahora bien, visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS y YENNY ROJAS, actuando con el carácter de abogados defensores del ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ DA SILVA, contra el auto de apertura a juicio dictado en fecha 19 de junio de 2003, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, mediante la cual ordenó abrir juicio oral y público al prenombrado ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ DA SILVA, admitiendo las probanzas promovidas por el Ministerio Público, así como las promovidas por la defensa, haciendo la precalificación típica respectiva; este Órgano Colegiado, al respeto, se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por el referido Fiscal del Ministerio Público, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 331, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.
El auto de apertura a juicio deberá contener:
1. La identificación de la persona acusada;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;
4. La orden de abrir el juicio oral y público;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Este auto será inapelable [subrayado de esta decisión]
En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437.c, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión impugnada producida en fecha 19 de junio de 2003, es irrecurrible, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por inimpugnable, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por inimpugnable el recurso de apelación interpuesto por los abogados HUMBERTO GONZÁLEZ RAMOS y YENNY ROJAS, actuando con el carácter de abogados defensores del ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ DA SILVA, contra el auto de apertura a juicio dictado en fecha 19 de junio de 2003, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, mediante la cual ordenó abrir juicio oral y público al prenombrado ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ DA SILVA, admitiendo las probanzas promovidas por el Ministerio Público, así como las promovidas por la defensa, haciendo la precalificación típica respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 331 -ultimo aparte-, y 437.c del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL SECRETARIO
ABG. NICOLÁS MORANTE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. NICOLÁS MORANTE
FC/AJPS/JLIV/mld
CAUSA N° 1Aa-3980-03