REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 02 de febrero de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-4110-03
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: JESÚS AUGUSTO QUERO MARTÍNEZ
FISCAL: 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
DEC. N° 061
Vista la inhibición expresada por la ABG. NIRIAM COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2C-2953-04 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos (identidad omitida) (ADOLESCENTE) y JESÚS AUGUSTO QUERO MARTÍNEZ, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 30 de enero del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4110-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:
"...Quien suscribe ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA,...SE INHIBE de conocer la presente causa, seguida a los ciudadanos (identidad omitida) (ADOLESCENTE) y JESÚS AUGUSTO QUERO MARTÍNEZ, incoada por la Fiscal décimo Cuarto del Ministerio Público, en donde tengo conocimiento que la Abg. Alejandra Steinhaus G. es la persona que presentará a dicho imputado y por cuanto desde la fecha 08-09-03, esta Juzgadora se inhibe de conocer causas en donde aparezca la mencionada Fiscal, en las cuales se han declarado con lugar, por esta razón lo que concluyo y lo más sano es proceder a INHIBIRME de conocer esta causa, basándome para ello en el contenido del artículo 86 Ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener todos los Jueces en el proceso..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarian, íezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. NIRIAN COROMOTO MENDOZA URDANETA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 10 folios útiles, bajo oficio N° 107.
EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE
FC/AJPS/JLIV/mld
Causa: 1Aa-4110-04