REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de febrero de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4112-04
PONENTE: ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: MONTIEL ARANGO GIRANLY
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 062

Vista la inhibición expresada por la ABG. VERÓNICA CASTRO OSORIO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 4C-3.421-04 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° 1Aa-4112-04, seguida al ciudadano MONTIEL ARANGO GIRANLY, por cuanto la Jueza alega que:

"Vista la declaración emitida por el Abogado LUIS LORETO en fecha 18 de Febrero de 2003 publicada en la prensa regional, quien señala entre otras cosas: "...Se le exige la medida cautelar de Libertad por los delitos, y la juez actuando de manera anormal cedió la medida privativa de libertad y lo envió a Tocorón, por los delitos. Es por esta razón que declaro a Verónica Castro enemiga de la justicia... ", "...le haré una denuncia por sus actuaciones ante la DEM y posteriormente se le introducirá un recurso de Apelación, puesto que en plena audiencia de presentación me revocó el Recurso de revisión sin fundamento alguno...", declaración emitida con respecto a la causa que conocí en fecha 16/02/2003 signada 4C-1.936/0, MONTIEL ARANGO JIRANLY; y como quiera que en la presente causa signada 4C-3421-04, se encuentra el Abogado Luis Loreto designado como Defensor Privado del ciudadano GALLARDO ALEXIS MANUEL. En tal sentido mi imparcialidad ante este Abogado puede verse afectada, por ello fundamentándome en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgcinico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO, de conocer de la presente causa..." (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Control, ABG. VERÓNICA CASTRO OSORIO, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. VERÓNICA CASTRO OSORIO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Control, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese. Déjese Copia y remítase a su Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno separado con oficio N° 108.

EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE

FC/AJPS/JLIV/mld
Causa: 1Aa-4112-04