REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de febrero de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4113-04
PONENTE: ABG. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: DONOSO ARIAS, TERESA MACARRONE
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 063

Vista la inhibición expresada por la ABG. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la causa signada con el N° 3C-3513-03 (Nomenclatura de ese Juzgado), al Cuaderno Separado formado para contener las actuaciones se le dio entrada por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quedando asentado bajo N° lAa-4113-04, seguida al ciudadano DONOSO ARIAS, TERESA MACARRONE STERRANTINO GIUSEPPE, SIFONTES DE SILVA GLADYS, por cuanto la Jueza alega que:

"Revisada como ha sido la presente causa este Tribunal observa que en la misma actúa como defensor el Abogado SANTOS CARDOZO ARÉVALO y siendo el caso que lo designe como mi Abogado Asistente ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en la causa 1Aa3276/02, ME INHIBO, de conocer de la causa en razón de la AMISTAD MANIFIESTA que nos une, de conformidad con lo establecido en los Artículos 86 Ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal..." (cursivas nuestras).

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Control, ABG. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Cuarto de Control, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese. Déjese copia y remítase a su tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior. Se remitió el cuaderno separado con oficio N° 109.

FC/AJPS/JLIV/mld
Causa 1Aa-4113-04