REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 25 de febrero de 2004
193° y 144°
CAUSA N° 1Aa-4111-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADO: EMPRESA "PROVEGRAN"
VÍCTIMA: ZULEIMA GUERRA DE ARAUZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 097
Vista la inhibición expresada por el ABG. FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 7C-3203-03 (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como víctima ZULEIMA GUERRA DE ARAUZ, esta Corte de Apelaciones una vez recibido el Cuaderno separado, en fecha 30 de enero del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4111-04, alega el Juez para inhibirse lo siguiente:
"...Revisada como ha sido la causa signada bajo N° 7C-3203-03, (nomenclatura de este Despacho), se observa que al folio 279, aparece como Abg. JANNEFER GRATEROL, en condición de asistente de una de las víctimas, ciudadana ZULEIMA GUERRA DE ARAUZ; pero es el caso que existe amistad manifiesta entre esta abogado y mi persona. Ahora bien, como esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo tener como Juez, es por ello que a tenor de lo previsto en el artículo 86 Ord. 4, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER de la presente causa ya mencionada..."
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el ABG. FRANCISCO RAMÓN MOTTA, Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE ACC. Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ATTAWAY MARCANO RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la causa constante de 22 folios, bajo oficio 186.
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJÍAS
AJPS/JLIV/AMR/mld
Causa Nº 1Aa-4111-04