REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay de febrero de 2004
193° y 144°

CAUSA: 1Aa-4155-04
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: NELSON JOSÉ MORENO MIERES
DELITOS: ABUSO DE AUTORIDAD Y OTROS
PROCEDENCIA:JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
DEC. DECLARÓ CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 103

Vista la inhibición expresada por la ABG. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 8C-1217-03, (nomenclatura de ese Juzgado), donde aparece como acusado NELSON JOSÉ MORENO MIERES, esta Corte de Apelaciones, una vez recibido el Cuaderno separado en fecha 16 de Febrero del año 2004, acordó darle la respectiva entrada, quedando signado bajo el número 1Aa-4155-04, alega la Jueza para inhibirse lo siguiente:

"Quien suscribe ABG. MIRIAM PACHECO MORALES,.. SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA N° 8C-1217-03, seguida contra el imputado NELSON JOSÉ MORENO MIERES por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, INSTIGACIÓN A DELINGUIR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, HURTO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, en la cual aparece como víctimas, los ciudadanos HERMES JESÚS BASTIDAS, EL FONDO DE COMERCIO "EL RANCHO DEL TÍO", LUIS BELTRÁN GÓMEZ Y DANIEL VÁSQUEZ CASTRO, estando en la defensa del imputado el Abogado CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, quien asumió la Defensa en fecha 16 de Diciembre del 2003, fecha a partir de la cual inicié mis vacaciones anuales, reintegrándome en fecha 5-2-2004. El motivo de la Inhibición es AMISTAD MANIFIESTA QUE EXISTE ENTRE DICHO ABOGADO Y MI PERSONA, DESDE HACE VARIOS AÑOS, persona ésta a quien profeso un profundo afecto, que sé es reciproco. Tal circunstancia constitutiva de causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 Numerales 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado a que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administrador de Justicia. Fundamento en las razones de hecho y de derecho señaladas, la presente inhibición..."

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por. la ABG. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que esta Corte encuadra la inhibición en el artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la ABG. MIRIAM PACHECO MORALES, Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causa legal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la causa a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior, se remitió la
causa constante de 20 folios, bajo oficio.

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa-4155-04