REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracav, 04 DE FEBRERO DE 2004
193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-4111-04
ACUSADO: EMPRESA "PROVEGRAN"
VÍCTIMA: GUERRA DE ARAUZ ZULEIMA
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Decisión N° 067

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° y 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

"...Ahora bien, en la Causa signada con el N° 7C-3203-03, actúa la ABG. JANNEFER EVELIA GRATEROL MORA en condición de asistente de una de las víctimas, ciudadana ZULEIMA GUERRA DE ARAUZ, siendo el caso que la referida abogada es cónyuge del Abg. Pedro Moreno, con quien mi esposo Samer Richani mantiene amistad manifiesta, existiendo una causa grave que puede afectar mí imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente causa, conforme lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso..."

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° y 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° y 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo a partir de la presente fecha la ciudadana Dra. Fabiola Colmenarez, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, deberá conocer de las incidencias de Inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia (Control, Juicio y Ejecución) en virtud de que el tema decidendum es relativo a un aspecto individual o subjetivo del Juez que se inhibe y no significa pronunciamiento sobre el fondo del asunto en el cual aparezca como parte la Abg. JANNEFER EVELIA GRATEROL MORA.

En tal sentido a partir de esta fecha queda modificado el criterio que sobre la materia ha establecido esta Corte de Apelaciones.

Regístrese, diarícese. déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público v oficíese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS


AJPS/mpp