REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

193° y 144°

PONENTE: DR. ALEJANDRO PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-4086-04
ACUSADO: GUZMÁN CHIRINOS EDUARDO
VÍCTIMA: MARÍA MILAGROS SIVIRA FREITES
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Decisión N° 068

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° y 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

"...en la Causa N° 4U-307/03 actúa el Abg. SANTOS CARDOZO ARÉVALO, a quien en fecha 28 de diciembre del año 2000, cuando desempeñaba el cargo de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito, le levanté un Acta en la Causa 4U-109 por las criticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en la misma, surgiendo en mi persona un sentimiento de incomodidad que afecta mi imparcialidad: razones por las cuales me veo obligada a INHIBIRME como en efecto lo hago, de seguir conociendo de la presente causa conforme lo dispuesto en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso...''

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° y 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° y 87 todos del Código orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN expresada por la Magistrada de esta Corte, Dra. FABIOLA COLMENAREZ, por estar fundada en causa legal prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO PRESENTE DE LA SALA ACCIDENTAL
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


LA SECRETARIA
NELLY MEJIAS



AJPS/mpp