REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 06 de febrero de 2004
193° y 144°

CAUSA N° 1Aa-4067-04
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADOS: DENNYS MÉNDEZ, BARBERI JHONNY, MORA EUCLIDES, VÁSQUEZ EDGAR y CARMEN GONZÁLEZ
VÍCTIMA: BERTIN RUBÉN RAMÍREZ (Occiso)
DEFENSOR: Ab. EDUARDO CARREÑO
FISCAL: 1° del Ministerio Público, Abg. JOSÉ ELISEO ARIAS RODRÍGUEZ
PROCEDENCIA: Juzgado Noveno de Control
MATERIA: Penal
DECISIÓN: INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación
N° 069

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado JOSÉ ELISEO ARIAS RODRÍGUEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 23-09-03, en la cual dictó Sobreseimiento de la Causa.

Ahora bien, antes de resolver el recurso de apelación, considera necesario esta Corte de Apelaciones, revisar las actuaciones, y en tal sentido observa:

Del folio uno (01) al cuatro (04), corre inserto escrito de apelación, donde el recurrente, entre otras cosas, dice:

"...ANTES DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR. PRIMERO: El día veintitrés (23) de Septiembre del 2003, esta representación...junto a la victima comparecieron ante el Tribunal Noveno...a los fines de celebrar Audiencia Preliminar...se había fijado para las 10:00 am y vista la incomparecencia de la imputada CABO CARMEN GONZÁLEZ, se esperaba el diferimiento de la Audiencia... se había advertido...de la señalada inasistencia... No existía en actas...la separación de la continencia de la causa en contra de la funcionaria ausente... circunstancia necesaria a los fines de que el tribunal conozca la causa solo en lo que respecta a los funcionarios DENNYS MENDEZ, BARBIERI ROJAS JHONY, MORO RAMOS EUCLIDES, Y VÁSQUEZ RIVERO EDGAR…No se había cumplido con la formalidad de notificar la oportunidad de la Audiencia Preliminar al Fiscal Primero y Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…a efectos de cumplir con el mencionado diferimiento se realizaría en principio las formalidades necesarias y al ser llamada por la asistente...cual fue mi sorpresa, que la Fiscalía es llamada a la sala por la asistente del Tribunal, entendiendo esta representación que las partes explicarían los motivos por los cuales no se iba a celebrar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR por una razón...se había presentado acusación en contra de los funcionarios DENNIS LATINAN MENDEZ, BARBIERI ROJAS JHONNY, MORO RAMOS EUCLIDES, VASQUEZ RIVERO EDGAR JOSE y CARMEN GONZALEZ, y sin la presencia de algún imputado no podía celebrarse la fijada audiencia, y en especial nunca se había separado la continencia de la causa. Pero cual fue la sorpresa que en plena sala la misma juez ordena traer a la víctima, y al incorporarse declara iniciada la Audiencia Preliminar. DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR... Es insólito como la Juez Noveno de Control... omite la presencia de la imputada violando las más mínimas normas de los principios y garantías procesales según los artículos 1, 12, 13 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que esta representación fiscal denota un manifiesto e inocultable interés en la resolución de la causa por parte de la Juez MARIA ALEJANDRA SILVA, y así mismo esta representación fiscal no podía acusar a la imputada ausente, y mucho menos sin haber separado la continencia de la causa. Es insólito como la Juez en el Acta levantada al efecto "advierte a los imputados de los derechos constitucionales y legales que le asisten en la audiencia, así como de la facultad que tiene de hace uso de las alternativas a la prosecución del proceso..."... es bueno resaltar lo atinente a la declaración con lugar de las excepciones promovidas por la defensa, cabe resaltar que la misma fueron admitidas por la Juez MARIA ALEJANDRA SILVA, de manera inmotivada la cual contraviene los criterios y lineamientos reiterados por nuestro máximo Tribunal, en lo que respecta a las decisiones emitidas por los juzgadores donde aduce motivación que justifique jurídicamente el criterio esgrimido lo cual esta juzgadora obvió en el caso que hoy nos ocupa nuestra actuación... solicito la NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día 23 de Septiembre del 2003, por ante el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua...de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y la celebración de nueva Audiencia Preliminar ante un Tribunal distinto del presidido por la ABOG. MARIA ALEJANDRA SILVA."

Del folio 06 al folio 11, aparece copia del acta de Audiencia Preliminar, donde el Juzgado Noveno de Control decide:

"...PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, no se admite la acusación presentada por el Fiscal 7° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DENNYS LATINAN MENDEZ, BARBERI ROJAS JHONNY RAFAEL, MORA RAMOS EUCLIDES ALEXANDER y VASQUEZ RIVERO EDGAR JOSE, ya que la misma adoloce del vicio establecido en el articulo 29, ordinal 4°, literal E) del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y de conformidad con el artículo 33, ordinal 4° eiusdem se decreta el Sobreseimiento de la Causa. SEGUNDO: Como consecuencia del Sobreseimiento decretado se acuerda el cese de toda medida cautelar de los ciudadanos DENNYS LATINAN MENDEZ, BARBERI ROJAS JHONNY RAFAEL, MORA RAMOS EUCLIDES ALEXANDER y VASQUEZ RIVERO EDGAR JOSE, por lo que se acuerda la libertad plena de los mismos. TERCERO: Se acuerda la devolución de la casa al Fiscal 7° del Ministerio Público a los fines previstos en el articulo 20, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal."

Del folio 21 al 24, aparece escrito de contestación del recurso, presentado por el abogado EDUARDO CARREÑO CORREA, donde alega entre otras cosas:

“…Primero: Recurso Extemporáneo. Tal como lo ratifica el representante del Ministerio Público en su escrito de apelación, la Audiencia Preliminar se realizó el día 23 de Septiembre del año 2.003...El presente Recurso de Apelación fue presentado el día 01 de Octubre del 2.003, seis (06) días después de haberse efectuado la Audiencia Preliminar y por ende de haber quedado notificadas las partes, días hábiles o de audiencia por cuanto se trata de la fase intermedia...fue presentado de manera extemporánea…pido a esta Corte de Apelaciones sea decretada la extemporaneidad del referido recurso de apelaciones y en consecuencia de conformidad con el artículo 437 Literal b, Sea declarado inadmisible. Segundo: Incorrecta Fundamentación Legal ...se trata de una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, la cual se decreta el sobreseimiento de la causa, en razón de haber sido promovida ilegalmente, de conformidad con el artículo 33, ordinal Cuarto del COPP. La declaratoria con lugar de esta excepción tiene como efecto el sobreseimiento de la causa, lo cual pone fin al proceso y de igual manera causan un gravamen irreparable, por lo tanto el fundamento legal del referido recurso debió ser fundamentado en el artículo 447 ordinal Primero o Quinto, mas no en el ordinal Segundo por cuanto la consecuencia del resultado no es la declaratoria con lugar de la excepción, sino el sobreseimiento de la causa...pido decrete la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta o incorrecta fundamentación legal. Tercero: Ministerio Público, Único e Indivisible...La inasistencia de los dos Fiscales comisionados no produce ningún vicio que pudiera ser objeto de apelación, máxime cuando el acto cumplió con el objeto previsto en la ley. Así pido a esta Corte de Apelaciones sea decidido. Cuarto: Carga del Ministerio Público: El representante del Ministerio Público denuncia la violación de los derechos... quiero significar…que desde el inicio del proceso judicial el Ministerio Público tenía conocimiento que la ciudadana Carmen González no se encontraba en el país, por esta razón no podía presentar acusación en su contra, por cuanto como ya lo manifesté no se había materializado la Orden de Aprehensión que pesa en su contra. Quinto: Interés Manifiesto: El ciudadano Fiscal Séptimo, sin ningún fundamento, denuncia un manifiesto interés en la resolución de la causa por parte de la ...Juez del Tribunal Noveno, por haber tomado una decisión estrictamente ajustada a derecho, Lo que si es cierto es que el representante del Ministerio Público, ha demostrado un especial interés por el presente caso, lo cual lo ha llevado a los limites del apasionamiento, desatando sobre mis defendidos mas que una investigación una persecusión...fue Recusado ante la Fiscalía Superior... Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito no sea admitida la Apelación de Autos presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por ser manifiestamente Extemporánea e infundada y por cuanto no existe una exposición coherente entre el derecho y los hechos que pretende sean corregidos por esa instancia superior, pues confunde el recurso de apelación de autos, previsto en el artículo 447 con el recurso de Nulidad previsto en los artículos 190 y 191 eiusdem, y a todo evento solicito sea declarada improcedente las solicitudes planteadas."

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del presente recurso de apelación, a cuyo fin observa

INADMISIBILIDAD

El articulo 437.b del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

"Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente"

Ahora bien, Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ELISEO ARIAS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2003, por el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBIERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y EDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO; este Órgano Colegiado, al respeto, se impone -revisadas como han sido las actas procesales- que el recurso de apelación interpuesto por el referido Fiscal del Ministerio Público, es inadmisible en atención a lo dispuesto en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

"Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición [subrayado de esta decisión]

En tal razón, considerando el artículo anteriormente citado en concordancia con el artículo 437.b, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión impugnada fue producida en fecha 23 de septiembre de 2003, siendo interpuesto el recurso que nos ocupa en fecha 01 de octubre de 2003, vale decir, seis (06) días hábiles después, se evidencia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad del recurso en cuestión por extemporáneo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ELISEO ARIAS RODRÍGUEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2003, por el Juzgado Noveno de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos DENNIS LATINAN MÉNDEZ, JHONNY RAFAEL BARBIERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER MORO RAMOS y EDGAR JOSÉ VÁSQUEZ RIVERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 437.b y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese. Déjese copia y remítase en su oportunidad legal al juzgado correspondiente.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO Y PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
NICOLÁS MORANTE


FC/AJPS/JLIV/Tibaire
Causa N° 1Aa-4067-04