REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de febrero de 2004.
193° y 144°
Exp. N°. AC.CA-6397.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de enero de 2004, por el Ciudadano Abogado: OCTAVIO RAFAEL CAMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68.992, en su carácter de autos, mediante el cual Ratifica su pedimento de solicitud de Suspensión de los Efectos del Acuerdo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 23 de julio de 1997, refrendado por el Alcalde de dicho Municipio en fecha 25 de julio de 1997 y publicado en la Gaceta Municipal de ese Municipio bajo el N°. 2393 Extraordinario, Año VII, mes VII de fecha 25 de julio de 1997, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y que en dicha orden de suspensión se indique expresamente que por vía de consecuencia queda suspendida igualmente la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 07 de febrero de 2000, con motivo del juicio que por Acción Reivindicatoria interpusiera el ciudadano Joao Enrique De Abreu en contra de su representado y su cónyuge, ejecución cuya realización fuera comisionada en fecha 17 de septiembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (Exp. N°. 2.645-98) al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de esa misma Circunscripción Judicial (Com. N°. 671-02); este Tribunal Superior, declara que No Tiene Materia sobre la cual decidir sobre la Medida Cautelar solicitada, por cuanto el Tribunal ya emitió pronunciamiento mediante decisión interlocutoria de fecha 01 de octubre de 2003.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/yaremi.
cc.archivo.
Exp. N°. AC.CA-6397.