REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de febrero de 2004.
193° y 144°
Exp. N° AC-6562.
Por recibido el escrito presentado en fecha 04 del presente mes y año, por las Ciudadanas Abogadas: GRACIELA J. SEIJAS y BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 9.916 y 8.120, respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 51, Tomo 232, A QTO, de fecha 16 de julio de 1998, constante de 19 folios útiles y anexos en 143 folios útiles, contentivo de la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, por la incongruencia e inejecutabilidad de la Providencia Administrativa, proferida en contra de la empresa DEL MONTE ANDINA, C.A. de fecha 5 de agosto de 2003 y subsidiariamente contra el Ciudadano José Alberto Tovar Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.125.404.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.

FUNDAMENTOS
Las Apoderadas Judiciales de la Parte Accionante manifiestan que en fecha 05 de agosto de 2003, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, dictó Providencia Administrativa, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos del Ciudadano José Tovar, que en vista de los vicios de inconstitucionalidad y de ilegalidad del acto supra mencionado, y la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, su representada interpuso Recurso de Reconsideración y solicito la Suspensión de los efectos del referido Acto, y que paralelamente el ciudadano José Tovar, solicito el Procedimiento de Multa, y luego acciona por vía de Amparo contra su representada; asimismo alegan que la presente solicitud de amparo esta fundada en la premisa cierta de las omisiones, conducta abusiva, represiva, e injustificada de la Inspectoría del Trabajo y a la inexistencia temporal de Órgano Jurisdiccional ante el cual pueda ejercer los recursos que la Constitución y la Ley le otorgan para obtener la nulidad del acto administrativo; igualmente solicitan se acuerde la Acumulación de esta solicitud con la interpuesta por el Ciudadano José Tovar, que consta en el Expediente N°. 6454 de la nomenclatura de este Tribunal por existir intima conexión entre ambos Recursos de Amparo, por cuanto derivan de la misma Providencia Administrativa; que ha su representada se le ha violado sus derechos y garantías constitucionales consagrados en los Artículos 49, ordinales 1° y 8°, 21, numeral 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Fundamentan su Acción de Amparo en el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DE LA COMPETENCIA
La acción ha sido interpuesta contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, por la incongruencia e inejecutabilidad de la Providencia Administrativa, proferida en contra de la empresa DEL MONTE ANDINA, C.A., de fecha 5 de agosto de 2003 y subsidiariamente contra el Ciudadano José Alberto Tovar Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.125.404, en virtud de las violaciones de derechos y garantías constitucionales consagrados en los Artículos 49, ordinales 1° y 8°, 21, numeral 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se observa que partiendo de las consideraciones plasmadas en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, de fecha 05 de Marzo de 2002, Decisión N° 384, caso: Najib José El Hamra, donde se señala que, la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial, como manera de acercar la justicia al ciudadano que se sienta afectado por actuaciones de los órganos públicos (Artículo 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y a la vez, con esta medida, apuntar el objetivo de una tutela judicial efectiva (Artículo 26 Ejusdem), permitiendo que pueda ser ofrecida oportunamente y tomando en consideración la cercanía con el acontecer local y con los justiciables, en cuyas esferas de derechos inciden directamente tales actos, es una razón adicional que aconseja, como regla general, que sean los jueces superiores regionales de lo contencioso administrativo quienes conozcan en primera instancia del problema suscitado. En consecuencia, de conformidad con el dispositivo del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior tiene competencia para conocer de la presente Acción de Amparo por cuanto la materia es a fin con la naturaleza de los Derechos Constitucionales invocados, por lo que se declara la COMPETENCIA para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta. Así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa que la Parte Accionante solicita se acuerde la Acumulación de esta solicitud con la interpuesta por el Ciudadano José Tovar, que consta en el Expediente N°. 6454 de la nomenclatura de este Tribunal, por existir intima conexión entre ambos Recursos de Amparo, en tal sentido se evidencia que efectivamente cursa por ante este Despacho Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el Ciudadano: José Tovar, (Exp. AC-6454), en donde el accionante solicita la ejecución de la Providencia Administrativa dictada en fecha 05 de agosto de 2003, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, providencia esta, respecto de la cual y mediante esta Acción, se solicita la suspensión de sus efectos, lo que se traduce, en que estamos en presencia de 2 acciones de Amparo ejercidas con relación a los mismos hechos en que se ha fundamentado la acción propuesta, por lo que de conformidad con el artículo 6, numeral 8 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal Superior hace procedente declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.



DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. N°. AC-6562.