REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de febrero de 2004
193º y 144º

PARTE ACTORA: ANA ISABEL GODOY.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: DAIDY MARCANO, Inpreabogado N° 67.511.
PARTE DEMANDADA: EPIFANIO SEGOVIA BATISTA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: RORAIMA NOGUERA, Inpreabogado N° 47.575.
MOTIVO: PARTICION.
EXPEDIENTE: 33.054.-

Por recibidas y vistas las diligencias que anteceden suscritas en fecha 16 de octubre y 14 de noviembre de 2003, por la ciudadana: ANA GODOY, identificada en autos en su carácter de parte actora, asistida por la Abogado: DAIDY MARCANO, Inpreabogado N° 67.511, désenles entrada y curso de Ley. Vistos sus contenidos así como el Escrito que riela al folio 38 del presente Expediente, presentado en fecha 11 de mayo de 2001 por el ciudadano: EPIFANIO SEGOVIA BATISTA, identificado en autos en su carácter de parte demandada, asistido por la Abogado: RORAIMA NOGUERA, Inpreabogado N° 47.573, y el Oficio N° 320.600.1181F de fecha 02/09/2003 emanado de la Gerencia de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) (folio 45), este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que el presente procedimiento se refiere en su cuaderno y pretensión principal a una demanda de Partición incoada por la ciudadana: ANA ISABEL GODOY, contra el ciudadano: EPIFANIO SEGOVIA BATISTA, en la cual se dictaron medidas cautelares de derecho.
SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que en el Escrito referido -en principio- la parte demandada manifestó su voluntad de liquidar y partir la comunidad de gananciales, refiriendo como activos de la misma los montos que por prestaciones sociales y otras bonificaciones que de carácter laboral le corresponden y de los cuales algunos de sus montos se encuentran retenidos en la Gerencia de Bienestar Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), en espera del pronunciamiento de este Tribunal respecto al destino del mismo, conforme se evidencia del contenido del Oficio que riela al folio 45 del Expediente, este Tribunal considera que lo querido por la parte demandada es convenir efectivamente en la liquidación y posterior partición de la comunidad de gananciales, y en consecuencia este Tribunal verificado de autos como está por Sentencia dictada en fecha 03 de Agosto de 1999, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, que declaró disuelto el vínculo conyugal que los unía desde el día 19 de noviembre de 1974, cuya ejecución fue ordenada en fecha 07 de octubre de 1999 (folio 06), considera que lo procedente en este caso en homologar la referida partición y liquidación de la comunidad de gananciales, habida consideración que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de Ley, formulada en fecha 11 de mayo de 2001 por la parte demandada, ciudadano: EPIFANIO SEGOVIA BATISTA, identificado en autos en su carácter de parte demandada, asistido por la Abogado: RORAIMA NOGUERA, Inpreabogado N° 47.573, y así lo declarará este Tribunal enseguida.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA SOBRE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y en consecuencia, como fue convenido se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda oficiar a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.), con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a fin de que procedan a hacer entrega a la parte actora, ciudadana: ANA ISABEL GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.658.306, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 4.502.703,86), que le corresponden a la misma por concepto del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales descontados al ciudadano: EPIFANIO BATISTA SEGOVIA, los cuales se encuentran retenidos en esa Dependencia Castrense. Igualmente se acuerda solicitar a la mencionada dependencia se sirvan remitir a este Tribunal, relación de las asignaciones y retenciones y sus diferentes conceptos, efectuadas al demandado durante el lapso comprendido entre el lapso de vigencia del vínculo matrimonial disuelto, es decir, desde la fecha de la celebración del matrimonio (19 de noviembre de 1974) hasta el día en que quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio y se ejecutó la misma (07 de octubre de 1999). Líbrese Oficio.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Cuatro (11-02-2004). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 p.m.; igualmente se deja constancia que se libró el Oficio N° _____.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. N° 33.054
PIIIPC/lv/jc.-

Ruta: Estación 05/Mis Documentos/FEBRERO 2004/11-02-2004.