REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de febrero de 2004
193° y 144°

PARTE ACTORA: ALICIA LORETO y EVELIO ARAQUE.
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: NESTOR RONDON, Inpreabogado N° 11.134.
PARTE DEMANDADA: SILVIA TERESA FLORES.
ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO (A) JUDICIAL: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
EXP. N° 36566.

Por cuánto se recibieron las presentes actuaciones en fecha 27 de noviembre de 2003, por demanda presentada por los ciudadanos ALICIA LORETO y EVELIO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.769.777 y N° V-3.202.022, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado NESTOR RONDON, Inpreabogado N° 11.134, en contra de la ciudadana SILVIA TERESA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 4.555.786, y de este domicilio, por Ejecución de Hipoteca. (Folios 01 al 11).
En fecha 08 de diciembre de 2003, se admitió la demanda, se ordenó la intimación y se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada. (Folio 14)
En fecha 27 de enero de 2004, el Alguacil dejó constancia de haber entregado la intimación a la parte demandada y consignó recibo firmado por la misma. (Folios 19 y 20)
En fecha 05 de febrero de 2004, la ciudadana ALICIA LORETO, asistida por el Abogado NESTOR RONDON, Inpreabogado N° 11.134, solicitó el embargo de inmueble garantizado con hipoteca por cuanto la parte demandada no acreditó pago ni ejerció oposición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 21 y 22)
De acuerdo a lo expuesto los artículos 661 y 662 del Código de Procedimiento Civil, el intimado no pagó ni formuló oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 08 de diciembre de 2003, ni a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal considera procedente declarar firme el decreto intimatorio y proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente. Y así se declara y decide .

Por los razonamiento antes expuesto este Tribunal administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO.
Se ordena la apertura de un cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la solicitada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 16 de febrero de 2.004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez.

Dr. PEDRO III PEREZ

El Secretario,

Abg. LEONCIO VALERA.



PIIIP/lv/hb.
Exp Nº 36566
Estacion04/Mis Documentos/16/02/04