REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de febrero de 2.004
193° y 144°
SOLICITANTES: FIDEL ALBIZU BORJAS y ZORAIDA ANTONIA
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YOLEIDA DIAZ, Inpreabogado N° 67514 y ANA DE VILLEGAS, Inpreabogado N° 19998.
MOTIVO: Divorcio.
EXPEDIENTE: 34720
Se inicia la presente solicitud de divorcio por los ciudadanos FIDEL ALBIZU BORJAS y ZORAIDA ANTONIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.263.126 y V-7.265.530, hábiles y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado YOLEIDA DIAZ, Inpreabogado N° 67514. (Folios 01 y 02)
En fecha 18 de octubre de 2001, el Tribunal admitió la solicitud y decreto la separación de cuerpos y de bienes. (Folio 04)
En fecha 23 de octubre de 2001, la abogado YOLEIDA DIAZ Inpreabogado N° 67514, solicitó copia certificada del decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes. (Folio 05)
En fecha 08 de noviembre de 2001, la ciudadana ZORAIDA SÁNCHEZ asistida por la Abogado ANA MARIA DE VILLEGAS, Inpreabogado N° 19.998, solicitó se le oficiará a la Comandancia de la Aviación, a los fines de que se le retuviera el 50% de las Prestaciones sociales del ciudadano FIDEL BORJAS. (Folio 06)
En fecha 14 de noviembre de 2001, el Tribunal negó por improcedente lo solicitado en la diligencia de fecha 08 de noviembre de 2001, toda vez que no cumplen los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia del pedimento formulado. (Folio 07)
En fecha 13 de febrero de 2003, el ciudadano FIDEL BORJAS, asistido por el abogado YOLEIDA DIAZ Inpreabogado N° 67514, solicitó la Conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto habían transcurrido mas de un año de la Separación de Cuerpos y de Bienes decretada por este Tribunal. (Folio 08)
En fecha 11 de marzo de 2003, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó notificar a la ciudadana ZORAIDA SÁNCHEZ y al Fiscal XII del Ministerio Publico. (Folio 09 al 11)
En fecha 31 de marzo de 2003, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal XII del Ministerio Publico. (Folio 12 y 13)
En fecha 24 de abril de 2003, la Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana ZORAIDA SÁNCHEZ, sin firmar. (Folio 14 al 16)
En fecha 4 de junio de 2003, el ciudadano FIDEL BORJAS, asistido por el abogado YOLEIDA DIAZ, solicitó la citación por carteles, de conformidad con lo establecido con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 17)
En fecha 25 de noviembre de 2003, el Tribunal acordó los tramites tendentes a la notificación de la parte demandada, ciudadana ZORAIDA SÁNCHEZ, por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 18 y 19)




En fecha 01 de diciembre de 2003, el ciudadano FIDEL BORJAS, asistido por el abogado YOLEIDA DIAZ, consignó ejemplares de cartel de notificación correspondiente a la ciudadana ZORAIDA SÁNCHEZ. (Folio 20 y 21 )
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está probado en autos, que desde el día 18 de octubre de 2001, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos , hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por los cónyuges ya mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: FIDEL ALBIZU BORJAS y ZORAIDA ANTONIA SÁNCHEZ SUAREZ, antes identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita del Estado Aragua, en fecha 27 de diciembre de 1994, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 416, Folio N° 230, Tomo N° 4to “D” de los libros de ese Despacho.
Con respecto a la Comunidad de Gananciales, este Tribunal le imparte la homologación habida entre los cónyuges en la solicitud de separación de fecha 04-10-01 y decretada en fecha 18-10-01
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los Diecisiete días del mes de febrero de dos mil cuatro (17-02-2004).- años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/la
Exp. Nº 34.720