REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de febrero de 2.004
193° y 144°
SOLICITANTE: JOHAN ORANGEL CASTELLANOS OSTOS
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ARLENE PINTO, Inpreabogado N° 67237
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 36.611
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento efectuada por el ciudadano: JOHAN ORANGEL CASTELLANOS OSTOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.647.105, y de este domicilio, asistida por la abogado ARLENE PINTO, Inpreabogado N° 67237. (Folio 01)
En fecha 12 de enero de 2004, este Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, del referido ciudadano, y ordenó notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 08 y 09)
En fecha 05 de febrero de 2004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de que en fecha 04-02-2004, entregó en la Fiscalía Décimo Segunda la Boleta de Notificación a la Fiscal SULAY HUNG. (Folios 10 y 11)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, que el error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento del solicitante, se anotó como apellido: “HOSTOS”, siendo lo correcto “OSTOS”.
SEGUNDO: Para efectos probatorios el solicitante consignó copia simple de la Cédula de identidad, la cual hubo de ser verificada por el Secretario del Juzgado Distribuidor que le impone la fe pública de su identidad, copia certificada de las actas de defunción de su padre, acta de matrimonio,
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia, ordena a la prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOHAN ORANGEL CASTELLANOS OSTOS, antes identificado, llevada en el año 1970, Nº 1507, tomo “C”; a fin de que escriba correctamente el apellido de la madre del solicitante, así donde dice: “HOSTOS”, debe decir “OSTOS”. Así se decide. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil cuatro (17-02-2004).- años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/bc
Exp. Nº 36611