REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de febrero de 2.004
193° y 144°
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE GUEDEZ BITRIAGO Y YANIRI DIAZ MORANTE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.590.395 y V- 7.250.586 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogado MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO Inpreabogado N° 67.506 (Folio 1 al 2)
En fecha 11 de marzo de 2002, se admitió la presente solicitud y se decreto la separación de cuerpos y bienes. (Folio 3)
En fecha 19 de mayo de 2003 la ciudadana: YANIRI DIAZ MORANTE asistida por la Abogado: MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO Inpreabogado N° 67.506, solicitó mediante escrito la conversión de separación de cuerpos en divorcio (Folio 4)
En fecha 19 de junio de 2003 el ciudadano: ANTONIO JOSE GUEDEZ BITRIAGO, asistido por la Abogado: MERCEDES MARIA MARTINEZ NAVARRO Inpreabogado N° 67.506, solicitó mediante escrito la conversión de separación de cuerpos en divorcio (Folio 5)
En fecha 21 de agosto de 2003 quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa (Folio 6)
En fecha 13 de octubre de 2003 se ordenó la Notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en materia de familia. (Folio 7 al 8)
En fecha 25 de noviembre de 2003 compareció el Alguacil de este Tribunal y dejó constancia de haber realizado la notificación ordenada y consigno la boleta correspondiente debidamente firmada. (Folio 9 al 10)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que está probado en autos, que desde el día 11 de marzo de 2002, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos , hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los cónyuges ya mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ANTONIO JOSE GUEDEZ BITRIAGO Y YANIRI DIAZ MORANTE antes identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua en fecha 25 de marzo de1999, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserta con Nº 34, tomo I de los libros de ese Registro. Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Maracay, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil cuatro (18-02-2004).- años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/la
Exp. Nº 35061
Estacion02/Mis Documentos/febrero/18-02-2004/