REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de febrero de 2.004
193° y 144°
SOLICITANTES: PEDRO VICENTE SOTO FUENTES y JENNY LIND CAPRILES DIAZ.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO DÁVILA NEWMAN Inpreabogado N°: 26.949
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Exp. N°: 36.508
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio 185-A efectuada por el ciudadano: PEDRO VICENTE SOTO FUENTES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.852.160, de este domicilio, asistido por el Abogado: EDUARDO DÁVILA NEWMAN Inpreabogado N°: 26.949. (Folio 01 al 08)
En fecha 30 de octubre de 2003 realizado el sorteo correspondiente a la distribución se ordenó la remisión a éste despacho. (Folio 09)
En fecha 05 de noviembre de 2003, se le dio entrada a las presentes actuaciones, se controló estadísticamente y se anotó en los libros correspondientes. (Folio 10)
En fecha 07 de noviembre de 2003, se admitió la presente solicitud y se ordenó la citación de la Ciudadana: JENNY CAPRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.553.762 y la Notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en Materia de Familia, siendo libradas en fecha 11 y 24 de noviembre de 2003. (Folio 11 al 13)
En fecha 27 de noviembre de 2003, la Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación correspondiente al Fiscal Duodécimo debidamente firmada. (Folio 14 al 15)
En fecha 10 de diciembre de 2003, la Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación correspondiente a la Ciudadana JENNY LIND CAPRILES debidamente firmada. (Folio 16 al 17)
En fecha 18 de diciembre de 2003 la Ciudadana JENNY LIND CAPRILES, asistida por el Abogado EDUARDO DAVILA NEWMAN Inpreabogado N° 26.949, mediante diligencias manifestó estar de acuerdo en todas y cada una de las partes que conforman la solicitud y solicitó copias certificadas de todas las actuaciones, y a su vez consignó los fotostatos necesarios. (Folio 18 al 19)
En fecha 19 de diciembre de 2003, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por secretaria. (Folio 20)
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la solicitud presentada por los cónyuges, encuadran dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, y hacen procedente la disolución del vínculo conyugal que los unía desde el día 27 de diciembre de 1979, por motivos de ruptura prolongada de la vida en común, específicamente por más de cinco (05) años.
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano: PEDRO VICENTE SOTO FUENTES, ya identificado; y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo conyugal que lo unía con la ciudadana JENNY LIND CAPRILES DIAZ desde el día 27-12-1979, que se celebró por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta respectiva, que cursa al folio ocho (8) del presente Expediente.
Con relación a la supuesta Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad de Gananciales que dicen existir, éste Tribunal de conformidad con el Artículo 173, ultimo aparte del Código Civil, considera que es nula absolutamente, por haberse efectuado antes de la existencia de una sentencia ejecutoriada que hubiere disuelto el vinculo conyugal y no esta planteado en autos ningún supuesto de excepción del previsto en el Artículo 190 eiusdem y por otro lado, se corrobora que es éste procedimiento el que persigue la obtención de dicha sentencia ejecutoriada y habría que esperar tal circunstancia; por lo cual éste Tribunal declara dicho acuerdo NULO ADSOLUTAMENTE. Y así se declara y decide.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veinte (20) días del mes de febrero de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/la
Exp N°: 36508 Estacion04
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