REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de febrero de 2004
193° y 145°

PARTE ACTORA: MARY PARRA.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: ANA CECILIA ACOSTA, Inpreabogado N°: 39.723.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: LUCIA DEL VALLE ROSILLO y YARITZA BARROSO PLASENCIA, Inpreabogado Nros. 33.481 y 49.215, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE N°: 35.234.-

Se iniciaron las presentes actuaciones por demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) interpuesta por la ciudadana: MARY PARRA, asistida por la abogado: OMAIRA GUERRERO QUINTERO, Inpreabogado N° 21699 contra la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA VILLAS EL ANGEL. (Folios 01 al 32).
En fecha 12 de junio de 2002, el tribunal admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la parte demandada. (Folio 34).
En fecha 25 de Julio de 2002, éste Tribunal le impartió la homologación a la transacción habida entre las partes y suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fuera dictada. (Folio 42 y Vto.).
En fecha 14 de noviembre de 2002, mediante diligencia la ciudadana MARY PARRA, asistida por la abogado ANA CECILIA ACOSTA MALAVÉ, Inpreabogado N°: 39.723, otorgó Poder a la mencionada abogado y solicita el avocamiento en la presente causa. (Folio 44).
En fecha 18 de noviembre de 2002, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 45).
En fecha 21 de febrero de 2003, mediante diligencia la Abogado ANA CECILIA ACOSTA M., solicita al Tribunal se decrete la Ejecución del convenimiento. (Folio 46).
En fecha 02 de abril de 2003, se dicto auto acordando el cumplimiento voluntario de la autocomposición homologada, acordándose para ello un lapso de tres (3) días de despacho para ello. (Folio 47).
En fecha 22 de abril de 2003, mediante diligencia la Abogado ANA CECILIA ACOSTA, pide la Ejecución Forzosa por cuanto transcurrió el lapso del cumplimiento voluntario.- (Folio 48).
En fecha 06 de mayo de 2003, se dictó auto decretando la Ejecución forzosa y se decretó Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), se libró despacho a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 49 al 51).
En fecha 12 de mayo de 2003, se dicto auto revocando el auto anterior y se decretó Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDAS VILLAS EL ANGEL hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.500.000,00), se libró despacho a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 52 al 54).
En fecha 19 de mayo de 2003, mediante diligencia la Abogado LUCIA DEL VALLE ROSILLO, consigna copia simple y presenta original de documental, de la cual dice derivar el pago de la primera Couta del convenimiento efectuado en fecha 25 de Julio de 2002.-(folio 55 al 57).
En fecha 20 de mayo de 2003, mediante diligencia la ciudadana MARY PARRA, asistida por el Abogado LUIS PEREZ GORRIN, solicita se le entrega el mandamiento de ejecución, el cual recibió por secretaría en esa misma fecha. (Folio 58).
En fecha 19 de junio de 2003, mediante escrito la Abogado YARITZA BARROSO PLASENCIA, en su carácter de apoderada de la parte demandada, solicita la reposición de la causa al estado de notificarla y se opone a la Ejecución Embargo Ejecutivo ordenado y pide la revocatoria de dicha medida. (Folio 59 y 60).
En fecha 19 de junio de 2003, se le dio entrada a la comisión proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, con Oficio N° 196-03, constante de once (11) folios útiles, en el cual consta que fue embargado ejecutivamente un inmueble propiedad de la parte demandada valorado y hasta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,oo), participando lo conducente al registrador Subalterno correspondiente. (Folios 61al 73).
En fecha 03 de Julio de 2003, mediante diligencia la ciudadana MARY PARRA, asistida de la Abogado INESITA ALVAREZ, Inpreabogado N° 78.627, solicita se expida el Primer Cartel de Remate y se fije oportunidad para nombrar los peritos a valuadores a los fines de efectuar el Justiprecio de Ley.- (Folios 74).
En fecha 08 de Julio de 2003, mediante escrito la Abogado YARITZA BARROSO PLASENCIA, pide se reponga la causa al estado de la notificación de la reanudación del proceso:- (Folios 75 y 76 y su Vto.).
En fecha 17 de Julio de 2003, mediante escrito la ciudadana MARY PARRA; asistida por la Abogado INESITA ALVAREZ DE BOSCAN, ratifica la diligencia de fecha 03 de Julio de 2003 y solicita se ordena la publicación del Cartel de Remate y el nombramiento de peritos. (Folio 77).
En fecha 18 de Julio de 2003, mediante escrito la Abogado YARITZA BARROSO PLASENCIA, solicita se revoque y se levante la medida de Embargo decretada:- (folio 78 y 79).
En fecha 18 de Julio de 2003, mediante escrito la ciudadana MARY PARRA, asistida por la Abogado MARIANA MELEAN SEQUERA, Inpreabogado N° 86.182, expresa que el saldo restante de lo acordado en la autocomposición procesal es de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 11.000.000,oo), más las costas pactadas, refiriendo que tal cifra aparece reconocida por la parte ejecutada, razón por la cual solicita se mantenga la medida por dicho monto, se acuerde las costas procesales y la corrección monetaria. (Folio 80 y 81).
En fecha 25 de Julio de 2003, mediante escrito la ciudadana MARY PARRA, asistida por la Abogado MARIANA MELAN SEQUERA YARITZA, solicitó se efectúe el avalúo del bien embargado y se ordene el Único Cartel de Remate. (Folio 82).
En fecha 25 de Julio de 2003, mediante escrito la Abogado YARITZA BARROSO PLASENCIA, solicita el Juez se pronuncie sobre las diligencia de fechas 19 de mayo, 17 de junio, 08 de Julio y 18 de Julio de 2003, y del referido escrito donde pide se revoque la medida de Embargo Decretada. (Folio 83).
En fecha 01 de diciembre de 2003, la abogado YARITZA BARROSO, solicitó nuevamente el levantamiento de la medida, ahora por haber transcurrido más de 90 días luego de practicado y otras argumentaciones que efectuó. (Folio 84).
Con vista de la incidencia surgida este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 25 de Julio de 2002, ambas partes suscribieron una autocomposición procesal, mediante la cual la parte demandada se comprometió en cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000.000,oo), de los cuales pagaría la suma de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 14.000.000,oo) ese día 25 de Julio de 2002 en horas de la tarde y los ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) restantes serían cancelados en fecha 15 de Agosto de 2002, para lo cual la parte demandada hizo entrega a la parte actora de una letra de cambio por la suma antes indicada (Bs. 11.000.000,oo), como garantía del cumplimiento del convenimiento celebrado, quedando entendido que la parte demandada admite y reconoce la obligación que tiene con la parte actora. En fecha 12 de mayo de 2003 a solicitud de la parte actora, este Tribunal decretó la ejecución forzosa de la autocomposición procesal de fecha 25 de Julio de 2002 homologada en esa misma fecha y se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 52.500.000,oo), por cuanto no constaba en autos el pago parcial de la autocomposición efectuado, librándose en consecuencia el correspondiente Despacho de Comisión. Igualmente en la referida autocomposición procesal las partes acordaron que las costas de ejecución serían calculadas en un Treinta por ciento (30%).
SEGUNDO: Que en fecha 19 de mayo de 2003, la Abogado: LUCIA DEL VALLE ROSILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó en Dos (2) folios útiles, constancia del pago de la primera cuota del convenimiento realizado en fecha 25 de Julio de 2002, que asciende a la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.895.000,oo). Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no formuló objeción alguna en cuanto al pago realizado por la parte demandada, se tiene como cancelada la suma de dinero antes referida. Y así se declara y decide.
TERCERO: Que en fecha 08 de Julio de 2003, la Abogado: YARITZA BARROSO PLASENCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó Escrito constante de Dos (2) folios útiles (Folios 59 y 60), mediante el cual solicita al Tribunal se pronuncie respecto a la reposición de la causa al estado de notificar a la parte demandada, y en tal sentido este Juzgado considera improcedente la reposición solicitada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, por resultar inútil la misma ya que tal reposición debió ser alegada en la primera oportunidad correspondiente, como fue la diligencia efectuada en fecha 19 de mayo de 2002 antes referida, habiendo quedado en consecuencia convalidadas con la referida actuación la posible falta de notificación de la demandada. Y así se declara y decide.
CUARTO: Que en fecha 18 de Julio de 2003, la parte actora asistida de la Abogado: MARIANA MELEAN SEQUERA, Inpreabogado N° 86.182, presentó Escrito constante de Dos (2) folios útiles, donde entre otras cosas señala lo siguiente: “... Antes, durante y después de la practica de la medida ejecutiva de embargo, se le ha requerido el pago del saldo restante, el cual consiste en una cuota de Once Millones de Bolívares (Bs. 11.000.000,oo), más las costas pactadas, ...”, entendiéndose de lo antes trascrito que la acreencia consolidada para esa fecha asciende a la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), más las costas de ejecución.
QUINTO: Que el inmueble sobre el cual recayó la medida de embargo ejecutivo fue avaluado provisionalmente al momento de la práctica de la medida por el perito designado para tal fin, en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y siendo que al efectuar el cálculo correspondiente del doble del saldo restante de la acreencia consolidada (Bs. 11.000.000,oo), más las costas de ejecución pactadas por las partes y calculadas en un 30% (Bs. 3.300.000,oo), asciende a la suma de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.300.000,oo), cantidad esta que evidentemente se encuentra garantizada con el embargo ejecutivo practicado en fecha 11 de junio de 2003, y habiéndose instado la ejecución por la ejecutante en varias oportunidades razón por la cual considera este juzgador que debe mantenerse vigente la medida de embargo ejecutivo practicada, siendo menester para la continuación de la ejecución de la misma y librar el cartel de remate como fue acordado por las partes practicar el justiprecio del bien inmueble embargado en la fecha antes referida, para lo cual deberá fijarse la oportunidad en que ha de celebrarse el acto de designación los Expertos que han de practicar el referido justiprecio. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: Improcedente la reposición de la causa solicitada por la Abogado: YARITZA BARROSO PLASENCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se mantiene la vigencia de la Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, practicada en fecha 11 de junio de 2003 y se fija las Diez de la mañana del Segundo (2do.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las partes, la oportunidad para proceder al nombramiento de los Expertos que han de practicar el justiprecio del inmueble sobre el cual recayó la medida de embargo ejecutivo en el presente procedimiento. Líbrense boletas-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero del año Dos Mil Cuatro (26-02-2004). Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 35.234
PIIIPC/lv/jc.-

Estación 05