REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 04 de febrero de 2004
193° y 144°
SOLICITANTES: RUBEN DARÍO MALDONADO HERNANDEZ Y TATIANA CHACON FAJARDO
ABOGADO ASISTENTE: RORAIMA NOGUERA, Inpreabogado N° 47.575.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y firma
EXPEDIENTE: 1776
Se inician las presentes actuaciones en fecha 14 de noviembre de 2002, por solicitud efectuada por los ciudadanos RUBEN DARÍO MALDONADO HERNANDEZ y TATIANA CHACON FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.182.409 y V-13.954.972, hábiles y de este domicilio, asistidos por la abogado RORAIMA NOGUERA, Inpreabogado N° 47.575, solicitando la citación del ciudadano EMILIO SAMARIN MENDOZA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-926.292, hábil y de este domicilio, a los fines de que éste último reconociera en su contenido y firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, cursante al folio tres, conforme al Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 01 al 03)
En fecha 19 de noviembre de 2002, los solicitantes y su abogado asistente en diligencia ratificaron la solicitud, por lo que en esa misma fecha se admitió la misma, ordenando la citación del ciudadano EMILIO SAMARIN MENDOZA, para las 10:00 a.m. del segundo (2do.) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación. (Folios 05 al 07)
En fecha 19 de junio de 2003, la Alguacil Temporal de este Tribunal dejó constancia de que en fecha 11 de junio de 2003, el ciudadano EMILIO SAMARIN MENDOZA, le firmó el recibo de citación respectivo. (Folio 08 y 09)
En fecha 26 de junio de 2003, compareció por este Tribunal el ciudadano EMILIO SAMARIN MENDOZA y la ciudadana TATIANA CHACON FAJARDO, asistida por la abogado RORAIMA NOGUERA, todos identificados y el citado reconoció el documento y su firma que estaba en el reverso del mismo. (Folio 10)
Siendo la oportunidad para resolver conforme al Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
El referido Artículo 631, dispone:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre su petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.”
Así prevé el referido Artículo 631, lo que se ha denominado en doctrina, la preparación de la vía ejecutiva, que constituye una forma de obtención previa de la prueba o documento guarentigio –en este caso fundamental– a los fines de tener certeza sobre la existencia de los presupuestos materiales de la sentencia favorable, y hacer expedita la vía de ejecución del crédito coetáneo al proceso cognoscitivo, de acuerdo a la opinión mayoritaria (Ricardo Henríquez La Roche: Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Pág. 83)
Con vista de lo anterior y siendo que el citado, en forma expresa reconoció en su contenido y firma el documento privado cursante al folio Tres (3) de esta solicitud, este Tribunal considera que lo procedente es darle fuerza ejecutiva al referido instrumento, para todos sus efectos legales; dejando a salvo la posibilidad de que el juez de la causa en la cual se incorpore el mismo por otras vías distintas a la “Ejecutiva” pueda valorarlo libremente. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON FUERZA EJECUTIVA Y RECONOCIDO EL INSTRUMENTO presentado por los ciudadanos RUBEN DARÍO MALDONADO HERNANDEZ Y TATIANA CHACON FAJARDO, cursante al folio 03, el cual producirá los efectos que la ley le atribuye en el Artículo 631 eiusdem.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Cuatro días del mes de febrero de 2004 (04-02-04). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Sr. HECTOR BENÍTEZ
En la misma fecha y siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Sr. HECTOR BENÍTEZ
PIIIP/hb/
Sol N° 1.776.-