REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2004
193º y 144º
PARTE ACTORA: LESBIA BEATRIZ COLMENARES CASTILLO.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, Inpreabogado N° 18.011.
PARTE DEMANDADA: TIRSO AMADO ALVAREZ.
DEFENSOR JUDICIAL: DELIA OSORIO, Inpreabogado N° 4.282
MOTIVO: DIVORCIO (Procedimiento Ordinario).-

DE LA NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 16 de junio de 1997, por el Abogado: JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, Inpreabogado N° 18.011, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LESBIA BEATRIZ COLMENARES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.635.783 y de este domicilio, en contra del ciudadano: TIRSO AMADO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.138.728, por Divorcio Ordinario. (Folios 01 al 05 del Expediente).
En fecha 07 de Julio de 1997, se admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (Folio 07 del Expediente).
En fecha 14 de Agosto de 1997, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, el recibo de citación y la compulsa correspondiente al demandado, sin haber logrado la citación ordenada. (Folio 09 del Expediente).
En fecha 05 de febrero de 1998, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (vuelto del folio 14 del Expediente).
En fecha 03 de marzo de 1998, el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter expresado, presentó diligencia mediante la cual consigna publicaciones de los carteles de citación. (Folios 16 al 18 del Expediente).
En fecha 04 de mayo de 1998, el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter expresado, presentó diligencia mediante la cual solicita se designe Defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 19 del Expediente).
En fecha 07 de mayo de 1998, este Tribunal designó a la Abogado SIRIA MENDOZA, Defensor Judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar. (vuelto del folio 19 del Expediente).
En fecha 09 de junio de 1998, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, la boleta de notificación correspondiente a la Defensor Judicial designada debidamente firmada. (Folio 21 del Expediente).
En fecha 10 de junio de 1998, la Dra. SIRIA MENDOZA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. (Folio 27 del Expediente).
En fecha 22 de septiembre de 1998, este Tribunal ordenó la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada. (Vuelto del folio 28 del Expediente).
En fecha 28 de septiembre de 1998, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, el recibo de citación correspondiente a la Defensor Judicial de la parte demandada debidamente firmada. (Folio 30 del Expediente).
En fecha 16 de noviembre de 1998, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente procedimiento. (Folio 32 del Expediente).
En fecha 23 de noviembre de 1998, el Dr. JESÚS RAFAEL COVA ROMERO, en su carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó diligencia solicitando la reposición de la causa al estado de publicación de nuevos carteles de citación. (Folio 34 del Expediente).
En fecha 24 de noviembre de 1998, este Tribunal dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado de nueva publicación de los carteles. (Folio 35 del Expediente).
En fecha 28 de septiembre de 1999, el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter expresado, presentó diligencia mediante la cual solicita el avocamiento a la causa de la nueva juez. (Folio 37 del Expediente).
En fecha 30 de septiembre de 1999, mediante auto dictado por este Tribunal, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 38 del Expediente).
En fecha 02 de diciembre de 1999, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó librar los carteles de citación. (Folio 42 del Expediente).
En fecha 10 de marzo de 2000, el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter expresado, presentó diligencia mediante la cual consigna publicaciones de los carteles de citación. (Folios 43 al 45 del Expediente).
En fecha 15 de febrero de 2000, este Tribunal designó a la Abogado JAZZHIR ANNALISE VALERA DIAZ, Defensor Judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar. (Folio 47 del Expediente).
En fecha 29 de febrero de 2000, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, la boleta de notificación correspondiente a la Defensor Judicial designada debidamente firmada. (Folio 48 del Expediente).
En fecha 02 de marzo de 2000, la Abogado: JAZZHIR ANNALIESE VALERA DIAZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. (Folio 50 del Expediente).
En fecha 21 de marzo de 2000, el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter expresado, presentó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento a la causa de la Juez Provisorio incorporada. (Vuelto del folio 50 del Expediente).
En fecha 23 de marzo de 2000, mediante auto dictado por este Tribunal, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 51 del Expediente).
En fecha 30 de mayo de 2000, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado: JAZZHIR ANNALIESE VALERA DIAZ. (Folio 56 del Expediente).
En fecha 13 de Julio de 2000, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, el recibo de citación correspondiente a la Defensor Judicial de la parte demandada debidamente firmada. (Folio 57 del Expediente).
En fecha 02 de octubre de 2000, se celebró el primer acto conciliatorio en el presente procedimiento. (Folio 59 del Expediente).
En fecha 29 de enero de 2001, el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter expresado, presentó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento a la causa de la nueva Juez Provisorio incorporada. (Folio 60 del Expediente).
En fecha 12 de febrero de 2001, mediante auto dictado por este Tribunal, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. (Folio 61 del Expediente).
En fecha 14 de mayo de 2001, el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter expresado, presentó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento a la causa de la nueva Juez Provisorio incorporada. (Folio 62 del Expediente).
En fecha 17 de mayo de 2001, mediante auto dictado por este Tribunal, la Juez Provisorio se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte demandada. (Folio 63 del Expediente).
En fecha 21 de junio de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, la boleta de notificación correspondiente a la Defensor Judicial de la parte demandada, sin haber logrado su notificación. (Folio 66 del Expediente).
En fecha 02 de Julio de 2001, el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter expresado, presentó diligencia mediante la cual solicitó el nombramiento de un nuevo Defensor Judicial a la parte demandada. (Folio 69 del Expediente).
En fecha 09 de Julio de 2001, mediante auto dictado por este Tribunal, se designó como nuevo Defensor Judicial de la parte demandada, a la Abogado: DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, a quien se ordenó notificar. (Folio 70 del Expediente).
En fecha 07 de Agosto de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, la boleta de notificación correspondiente a la Defensor Judicial designada debidamente firmada. (Folio 71 del Expediente).
En fecha 18 de septiembre de 2001, la Abogado: DELIA OSORIO HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. (Folio 73 del Expediente).
En fecha 17 de octubre de 2001, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada, Abogado: DELIA OSORIO HERNANDEZ. (Folio 75 del Expediente).
En fecha 06 de noviembre de 2000, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, el recibo de citación correspondiente a la Defensor Judicial de la parte demandada debidamente firmada. (Folio 76 del Expediente).
En fecha 07 de enero de 2002, mediante auto dictado por este Tribunal, se declaró extinguido el procedimiento en virtud de la no comparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno. (Folio 78 del Expediente).
En fecha 14 de enero de 2002, la parte actora ciudadana: LESBIA COLMENARES, asistida por el Abogado: JOSE MARQUEZ, presentó diligencia mediante la cual manifiesta que por cuanto no pudo comparecer el día que se debió celebrar el primer acto conciliatorio por razones de quebrantos de salud, solicita se le conceda una nueva oportunidad a los efectos de la continuación del juicio y a tal efecto consignó constancia médica. (Folios 79 y 80 del Expediente).
En fecha 24 de enero de 2002, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal XII del Ministerio Público a los fines de que emita opinión respecto a la solicitud formulada por la parte actora. (Folio 81 del Expediente).
En fecha 25 de febrero de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, la boleta de notificación correspondiente a la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada. (Folio 83 del Expediente).
En fecha 01 de Julio de 2002, mediante auto dictado por este Tribunal, se fijó el Quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la representación del Ministerio Público, para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente procedimiento. (Folio 90 del Expediente).
En fecha 17 de Julio de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó mediante diligencia, la boleta de notificación correspondiente a la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada. (Folio 91 del Expediente).
En fecha 18 de noviembre de 2002, el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter expresado, presentó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento a la causa del Juez que suscribe. (Folio 93 del Expediente).
En fecha 18 de noviembre de 2002, mediante auto dictado por este Tribunal, el Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 94 del Expediente).
En fecha 24 de marzo de 2003, mediante auto dictado por este Tribunal, se acordó la reanudación de la causa y se ordenó la notificación mediante boleta de la parte demandada. (Folio 96 del Expediente).
En fecha 10 de abril de 2003, la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó mediante diligencia, la boleta de notificación correspondiente a la parte demandada, debidamente firmada por la Defensor Judicial, Abogado: DELIA OSORIO HERNANDEZ. (Folio 98 del Expediente).
En fecha 23 de mayo de 2003, el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter expresado, presentó diligencia mediante la cual solicitó la continuación del presente procedimiento. (Folio 100 del Expediente).
En fecha 26 de Agosto de 2003, el Abogado JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, en su carácter expresado, presentó diligencia mediante la cual ratifica la diligencia suscrita en fecha 23 de mayo de 2003 referente a la solicitud de la continuación del presente procedimiento. (Folio 101 del Expediente).
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:





CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Observa este tribunal que en fecha 13 de Julio de 2000, consta en autos la citación de la parte demandada; en fecha 02 de octubre 2000, tuvo lugar el primer acto conciliatorio; en fecha 07 de enero de 2002, se realizó el segundo acto conciliatorio; que en fecha 01 de Julio de 2002, se fijó la oportunidad para la realización del acto de la contestación de la demanda para las Diez de la Mañana del Quinto (5to.) día de Despacho siguiente a que constara la notificación del Ministerio Público, lo cual ocurrió en fecha 17 de Julio de 2002, pero lo que no consta es la realización del acto de la Contestación de la Demanda, razón por la cual este Tribunal entrar a revisar dicha circunstancia, por ser de estricto orden público.
De acuerdo al cómputo que antecede tales cinco (5) días de despacho, transcurrieron en los días 18, 22 y 25 de Julio de 2002, es decir, Tres días de despacho antes de la paralización de actividades de éste tribunal con motivo de la destitución de la Juez Provisoria anterior de éste Tribunal que fue objeto de destitución y que luego del avocamiento de quien suscribe y constando en autos la notificación de las partes (10-04-2003) y transcurrido el lapso para entender reanudada la causa (20-04-2003) y el lapso para recusar (22-04-2003, 24-04-2003 y 29-04-2003), el segundo día de despacho transcurrió en fecha 05 de mayo de 2003 (30 de abril y 05 de mayo de 2003), que casualmente se correspondía al Quinto (5to.) día de despacho fijado para la realización del Acto de Contestación de la Demanda, a las 10:00 a.m., y en dicha fecha y hora, no consta haberse realizado dicho acto como estaba fijado, ni acta levantada a tal efecto.
No es sino en fecha 27 de mayo de 2003, que el apoderado judicial de la parte actora, cuando manifiesta que éste tribunal se pronuncie sobre la reanudación de la causa, circunstancia ésta ya decidida en el auto de fecha 24 de marzo de 2003, razón por la cual éste Tribunal observa lo siguiente:
Establece el Artículo 758 del Código de procedimiento Civil, que:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (Negrillas y subrayado del tribunal)

Siendo ello así y que la parte actora, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno en la fecha fijada por este Tribunal para la realización del acto de la contestación de la demanda, ni en ninguna de las horas dispuestas para despachar en dicho día, manifestó que comparecía a tal fin ni para insistir en su pretensión de divorcio, y lo procedente es declarar la extinción de la instancia y consecuencialmente del proceso, y así lo declarará éste Tribunal enseguida. Y Así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y consecuencialmente se declarada TERMINADO EL PROCESO cuya pretensión de DIVORCIO fue incoada por la ciudadana LESBIA BEATRIZ COLMENARES CASTILLO, contra el ciudadano: TIRSO AMADO ALVAREZ, ambos identificados en autos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los seis días del mes de febrero del año Dos Mil Cuatro (06-02-2004).-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. PEDRO III Y. PEREZ C.


El Secretario Temporal,

Sr. HECTOR BENÍTEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 p.m.
El Secretario Temporal,

Sr. HECTOR BENÍTEZ
Exp. N°:30.856
PIIIP/hb