REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2004
193° y 144°
SOLICITANTES: ROBERTO EDMUNDO GARCIA JAIMES y ELBA MEDINA MARTÍNEZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILLO, Inpreabogado N° 20.700.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 36.234

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ROBERTO EDMUNDO GARCIA JAIMES y ELBA MEDINA MARTÍNEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.419.375 y V-4.436.829 y de este domicilio, respectivamente, asistidos por el Abogado: LUIS MIGUEL MENDOZA PORTILO, Inpreabogado N° 20.700. (Folio 01 Y 02)
En fecha 18 de septiembre de 2003, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folio 06)
En fecha 25 de noviembre de 2003, la Alguacil Accidental dejó constancia de que en fecha 19 de noviembre de 2003, entregó la boleta de Notificación en la Fiscalía Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 10 y 11)
En fecha 27 de noviembre de 2003, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Décimo Segunda, del Ministerio Público del Estado Aragua, manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio. (Folio 12)
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que la representación del Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud de Divorcio.
SEGUNDO: Se observa que la solicitud encuadra dentro de las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y hacen procedente la disolución del vínculo conyugal, por motivos de ruptura prolongada de la vida en común, más allá del lapso de Cinco (5) años de la separación de hecho ocurrida entre los cónyuges.
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a ROBERTO EDMUNDO GARCIA JAIMES y ELBA MEDINA MARTÍNEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.419.375 y V-4.436.829 y de este domicilio, respectivamente, desde el día 09-10-73, que se celebró por ante la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 696, folio 2 y vuelto, de los libros respectivos.
Con respecto al supuesto convenio efectuado entre los cónyuges, sobre los bienes de la comunidad de gananciales que dicen existir entre ambos, este tribunal lo declara nulo absolutamente por cuanto es efectuado en contravención a disposiciones de estricto orden público, previsto en el Artículo 173, última parte del Código Civil, por cuanto no está dado en el presente caso la excepción prevista en dicha norma y, para que pueda ser válido se hacía y es menester que sea declarado previamente la ruptura del vínculo conyugal. Y así se declara y decide.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis días del mes de febrero de dos mil cuatro(06-02-04). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Sr. HECTOR BENÍTEZ
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Sr. HECTOR BENÍTEZ
PIIIP/hb
Exp N° 36.234
Estacion08/Misdocumentos/06/02/04