REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No.03, Maracay, 20 de febrero del 2.004
192° y 144°
SOLICITANTES: YOLANDA RONDON GARCÍA
NIÑO: *********************, de 7año de edad
MOTIVO: ADOPCION PLENA
Este Tribunal a mi cargo conoce de la presente causa por escrito presentado, por la Dra. Betzaida Camacaro, Coordinadora de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Aragua, asistiendo a la ciudadana Yolanda Rondon García, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad No. 4.566.739, quien solicito la adopción plena del niño ********************* de 7 años de edad, asimismo manifestó su deseo de adoptar al niño mencionado, que nació en Maracay Estado Aragua, en fecha 07 de julio del año 1.996, que se encuentra integrado a su familia desde el 18 de julio del año 1.997, fecha en que se lo entregaron bajo la medida de Colocación Familiar, que transcurrieron mas de 5 años sin mediar reclamo alguno, que no existe vinculo de consaguinidad ni afinidad, que no son ni han sido tutores del niño y que no tienen descendencia consanguínea ni adoptiva, que desconocen el paradero de la madre, del padre o familiar alguno, solicitaron de conformidad con el artículo 430 y 431 de la LOPNA, se cambie el nombre del niño a ***************.
En fecha 13 de junio del 2.003, se admitió la solicitud, sé ordeno y se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y oficio No. 470, a la Oficina de Adopciones a los fines de ser asesorada e informada la solicitante sobre los efectos de la adopción, en fecha 18-06-03, compareció la Dra. Betzaida Camacaro y consigno acta donde se evidencia el asesoramiento a la solicitante (folio 34), en fecha 08 de julio del 2.003, vista el acta consignada se agrego a los autos y el tribunal por auto ordeno la comparecencia de la solicitante para ser entrevistada por la ciudadana Juez, se libro boleta, en fecha 05 de agosto del 2.003, compareció la ciudadana Yolanda Rondo en su carácter de futura adoptante y tuvo el asesoramiento por parte de la juez, sobre los efectos y consecuencias de la adopción plena. En esa misma fecha el tribunal ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se libro boleta, en fecha 03 de septiembre del 2.003 fue notificada la Fiscal, compareciendo en fecha 09 de septiembre del 2.003, quien solicito que se consignara el informe de Idoneidad, en facha 28 de enero del 2.004, la ciudadana Betzaida Camacaro, Coordinadora de Adopciones (CEDNA) y consigno el Informe Integral de Idoneidad.
Ahora bien, verificado y constatado en autos la consignación de los siguientes documentos:
partida de nacimiento del candidato a adopción (folio 02), acata de Colocación Familiar (folio 03), Informe Integral de Seguimiento (folios 04 al 25), partida de nacimiento de la solicitante y su hija mayor de edad (folios 16 y17 9, opinión de la hija de la solicitante (folio 28), certificado de idoneidad y adoptabilidad (folios 45 al 57).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que han sido cumplidos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Capítulo III, Sección Tercera y Capítulo V, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Esta plenamente demostrado en autos, que el niño se encuentra bajo la protección de la ciudadana Yolanda Rondon Gracia, desde hace un (01) año de nacido aproximadamente.
Determina este Tribunal que todo lo actuado esta ajustado a derecho, y por cuanto la adopción proyectada resulta de todo punto de vista ventajosa para el referido niño, habida cuenta, que entre el adoptado y la adoptante no existen impedimentos legales que los imposibiliten, aunado al hecho de que el adoptante es la única persona quien el niño reconoce como su madre, por ser quien le han brindado el amor y atención que requiere desde que el niño tenía 1 año de nacido, por lo que analizados los fundamentos de hecho y de derecho, debe declararse con lugar la ADOPCIÓN PLENA solicitada. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Profesional No.03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, cumplidos como han sido todos y cada uno de los trámites y requisitos establecidos en los artículos 494, 495,497,498 y 503 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de las facultades que le confiere el artículo 504 ejusdem, DECLARA CON LUGAR, la ADOPCIÓN PLENA que la ciudadana Yolanda Rondon García, ya identificada, desea del adoptado *********************, nacido el 07 de julio del año 1.996, en Maracay, Estado Aragua, según acta No. 1272, inscrita por ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. De conformidad con el artículo 431 de la LOPNA, el niño se llamará ***************. Como consecuencia al presente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 505, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante se le conocerá como *****************************, que es como debe aparecer en todas las actas y actos que en el futuro realice, de conformidad con lo previsto en los artículos 430 y 431 de la ya mencionada Ley, llevará el apellido de los adoptantes. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, remítase copia certificada del presente decreto al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y, al Registrador Principal del mismo Estado, a los efectos de la inscripción del adoptado en el Registro Civil de Nacimientos e invalidación de la partida original de nacimiento del niño cursante al No. 1272.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal No.03, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay a los veinte (20) días del mes de febrero del 2.004. Años 193° y 144° Independencia y Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. GLADYS CASTILLO SOLANO.
LA SECRETARIA
DRA. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9. 50. am, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DRA MARIGLE GUEVARA
Expedí. 9321
G.C.S./mg
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