REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA
Turmero, 16 de Febrero de 2.004.-
EXP. N° M-176-03
Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha: 15 de Octubre 2.003, ante este Juzgado por la ciudadana: HILDAMAR BRETO GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.182.460, quien actúa en nombre y representación de la menor: EUCARIS MAYERLIN FIGUERA BRETO, y de este domicilio, por PENSION DE ALIMENTOS, en contra del ciudadano: JOSE ALEJANDRO FIGUERA OLIVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.854.568, quien labora en la Penitenciaria de Tocorón, situada en Villa de Cura Estado Aragua, y de este domicilio.-

N A R R A T I V A
Alega la demandante que de la relación habida con el ciudadano José Alejandro Figuera Olivo, ya identificado, procrearon a la menor Eucaris Mayerlin Figuera Olivo.- Que desde el mismo momento en que nació su menor hija, ha sido ella quien cubre todas sus necesidades de manutención de la menor.- Que el padre de su menor hija no cumple ni nunca ha cumplido con su obligación.- Que por tal motivo es que solicita que el ciudadano José Alejandro Figuera Olivo, ya identificado, fije a su menor hija una Pensión de Alimentos suficiente o en su defecto sea fijada por este Tribunal.-
En fecha: 20 de Octubre 2.003, este Tribunal admite la solicitud presentada y fija preventivamente la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000.oo) mensuales como pensión de alimentos, así como la retención de la tercera parte por concepto de utilidades y la retención de tres (03) años como pensión futuras, ordenándose oficiar lo conducente a la referida empresa.-
En fecha 15 de diciembre de 2.003, comparece el ciudadano FIGUERA OLIVO JOSE ALEJANDRO, ya identificado, y expone: Que su hija Eucaris Mayerlin Figuera, actualmente tiene un bebe, de tres meses, vive con su madre, y que el embargo le esta perjudicando, ya que tiene otra pensión de alimentos por el Tribunal de Girardot de Maracay.- Asimismo alega que tiene un hogar que mantener, además de tener tres (03) hijos menores que tiene bajo su responsabilidad, que paga alquiler y que actualmente lo que devenga como salario es la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000.oo) quincenal.-
Que siendo la oportunidad legal para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho.-
Que siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir sobre la controversia trabada en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: Que se desprende de autos que el referido ciudadano tiene otro hogar con el cual tiene que cumplir con sus obligaciones de manutención.-
SEGUNDO: Que la menor para la cual se solicita la pensión de alimentos actualmente se encuentra estudiando.-
En consecuencia y en atención a lo antes señalado este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se ordena a la parte demandante la apertura de una cuenta de ahorro a favor de la menor ECUARIS MAYERLIN FIGUERA BRETO.- SEGUNDO: Se acuerda fijar la pensión de alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000.oo) mensuales, la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que se aperture a tal efecto.- TERCERO: Se fija la quinta parte por concepto de utilidades, aguinaldo o bonificación de fin año, la cual deberá ser depositado en la cuenta de ahorros aperturada.-CUARTO: Se ordena la retención de tres (03) años de pensión de alimentos futuras, en caso de retiro, despido, jubilación o que termine la relación laboral del referido ciudadano en ese organismo, a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000.oo) mensuales.- QUINTO: Se ordena a la parte demandada, contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones que tiene con su menor hija, o gastos eventuales como son: útiles escolares, gastos médicos, etc.- SEXTO: Se acuerda dejar sin efecto la medida de embargo preventivo que fue decretado en fecha: 20 de octubre de 2.003, sobre el salario que devenga el ciudadano JOSE ALEJANDRO FIGUERA OLIVO.-SEPTIMO: Asimismo queda establecido que el monto alimentario aquí fijado se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada, por índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ejusdem.- En consecuencia se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de Personal de Registro y Control, de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, a los fines de participarle de la presente decisión, para que realice el respectivo descuento salarial, a partir de la presente fecha, remitiendo a este Despacho planilla de deposito indicando mes, concepto y monto descontado.- OCTAVO: Que el demandado deberá dar estricto cumplimiento al presente decreto, y en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí decretada, dará lugar a decretar sanciones y medidas en contra del mismo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Gladys Guadalupe Girón
La Secretaria,

Thaides Martínez
En esta misma fecha se hizo como fue ordenado en el auto anterior.-
La Stria.