REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo negro, 18 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
Revisadas como han sido cuidadosamente las actas del presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: De las resultas de comisión remitida por el Tribunal comisionado “Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”, se desprende que el Alguacil al practicar la citación, no hizo entrega de la compulsa a la parte demandada, procediendo a consignar la misma a la comisión, en lugar del Recibo de constancia de citación no firmado por el citado, y el Tribunal comisionado improcedentemente ordenó al Secretario librara Boleta de Notificación, con la declaración del Alguacil, siéndole dejada en el domicilio de la demandada y recibida por la ciudadana EDUVIGIS MOLINA; incumpliendo en consecuencia con la comisión ordenada por este Juzgado.
SEGUNDO: Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación...”, por lo que lo procedente es que el Alguacil, debe entregar la respectiva compulsa al demandado y posteriormente exigir le sea firmado el Recibo de constancia de citación y en el caso que el demandado se niega a firmar el Recibo, el Alguacil lo que debe hacer, es consignar el mismo explicando que la persona demandada se negó a firmarlo. Realizada la citación, por cuanto el citado se negó a firmar el recibo de constancia de citación, a los efectos de que corra el lapso para la comparecencia, el Juez ordenará al Secretario, notifique al demandado solo la declaración del Alguacil, mediante Boleta que se entregará al demandado o a cualquier otra persona que se encuentre en la morada del mismo, no pudiendo esta Boleta de Notificación suplir la compulsa, que no se entregó. Y así se declara.
TERCERO: En este orden de ideas, por cuanto el juzgado comisionado no entregó la compulsa al demandado, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, violando el derecho al debido proceso y a la defensa, que son de orden público, garantizadas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se tiene por citado al demandado en la presente causa y en consecuencia lo procedente es, de conformidad con lo pautado en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 del Código Civil, que el Juez corrija las faltas que puedan anular la citación, al quebrantar leyes de orden público, anulando los actos para la citación realizados por el comisionado y los consecutivos al mismo, reponiendo la causa al estado de que se practique la citación de la parte demandada, de conformidad con lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de los actos de citación realizados por el Juzgado comisionado y los consecutivos al mismo, reponiendo la causa al estado de que se practique de conformidad con lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil la citación de la parte demandada. Todo de conformidad con lo pautado en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 6 del Código Civil.-
La juez,
El Secretario,
Abg. Blanca L. Pirela Hernández.
Abg. Camilo Chacón Herrera.
BPH/cch.-
Exp. N° 273-2003