REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)

DEMANDADO: GINNARY ASTIN ARRIETA GOMEZ



Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1009-04, de fecha 07 de Noviembre de 2.003, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 22 de septiembre de 2.003, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de Cédula de Identidad N° XXXXX, y acta de nacimiento correspondiente a la adolescente: XXXXX, de 14 años de edad, en cuya acta la adolescente: XXXXX, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX, con domicilio en …, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y el ciudadano: GINNARY ASTIN ARRIETA GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.664.248, con domicilio en el barrio Independencia, calle 01, casa N° 10, Municipio Girardot, Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: GINNARY ASTIN ARRIETA GOMEZ, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00)MENSUALES, los cuales serán entregados a favor de su hija XXXX. SEGUNDO: El padre se compromete a contribuir con los gastos de médico, educación, calzado, vestuario y recreación compartidos a favor de su hija antes mencionada. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°288-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 22 de septiembre de 2003, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los tres (3) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.288-2004.-
BPH/eaa.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 09:30 A.M.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera