REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)

DEMANDADO: MORILLO NIEVES PEDRO JESUS

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1010-04, de fecha 07 de Noviembre de 2.003, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 23 de septiembre de 2.003, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de Cédula de Identidad N° V-9.433.540, y actas de nacimiento correspondientes a los adolescentes: XXXXX y XXXXX, de 16 y 14 años de edad, respectivamente, en cuya acta los Ciudadanos: SONIA DEL VALLE PERNIA VIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.433.540, con domicilio en el sector Santa Inés, parcelamiento 28, calle 06, casa N° 10, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y el ciudadano: PEDRO JESUS MORILLO NIEVES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.687.932, con domicilio en el barrio la Casona, calle 10, N° 28, Turmero, Municipio Mariño, Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: PEDRO JESUS MORILLO NIEVES, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00)MENSUALES, los cuales serán aportados en el tiempo que tenga trabajo estable, sin embargo se compromete en las medidas de sus posibilidades a sufragar los gastos alimenticios en el lapso de tiempo que dure sin relaciones laborales, dinero este que será entregado a favor de sus hijos antes mencionados en el domicilio o lugar de encuentro del Régimen de visitas. SEGUNDO: El padre se compromete a contribuir con los gastos de médico, educación, calzado, vestuario y recreación compartidos a favor de sus hijos antes mencionados. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°289-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 23 de septiembre de 2.003, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los tres (3) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.289-2004.-
BPH/eaa.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 10:00 A.M.-
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera