REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)
DEMANDADO: GENIS ALBERTO RODRIGUEZ AZUAJE.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1012-04, de fecha 07 de Noviembre de 2.003, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 30 de septiembre de 2.003, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de Cédula de Identidad N° V-12.855.042, y acta de nacimiento correspondiente a la niña: XXXXX, de cinco (5) años de edad, en cuya acta los Ciudadanos: ROSA MARA PRATO GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.855.042, con domicilio en el barrio Francisco de Miranda, calle Bolívar, casa N° 52, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y el ciudadano: GENIS ALBERTO RODRIGUEZ AZUAJE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.127.417, con domicilio en el barrio los cocos, calle los jobos, casa N° 05, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: GENIS ALBERTO RODRIGUEZ AZUAJE, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00)MENSUALES, los cuales serán consignados en el domicilio de la madre biológica, a favor de su hija antes mencionada. Así mismo el padre se compromete a aportar una cantidad de dinero para los gastos propios de la época decembrina. SEGUNDO: El padre se compromete a contribuir en su totalidad con los gastos de servicio médico, educación, calzado, vestuario y recreación a favor de su hija antes mencionada. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°291-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 30 de septiembre de 2003, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los tres (3) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.291-2004.-
BPH/eaa.-
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 11:30 A.M.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera