REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.



MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)

DEMANDADO: LUIS RAMON AREVALO

Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1013-04, de fecha 07 de Noviembre de 2.003, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 06 de octubre de 2.003, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de Cédula de Identidad N° V-11.981.168, y actas de nacimiento correspondientes a las adolescentes: XXXXX y XXXXX, de 17 y 12 años de edad respectivamente, en cuya acta los Ciudadanos: GLORIA MAIRET COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.981.168, con domicilio en el barrio el Museo Cantv, calle 14, casa N° 17, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y el ciudadano: LUIS RAMON AREVALO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.257.258, con domicilio en el Castaño, avenida principal ojo de agua, barrio 19 de Mayo, casa S/N, Municipio Girardot, del Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: LUIS RAMON AREVALO, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00)MENSUALES, los cuales serán aportados los das 15 de cada mes, en el domicilio de la madre biológica, a favor de su hijas antes mencionadas. Así mismo el padre se compromete a aportar una cantidad mayor de dinero para los gastos propios de la época decembrina. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a contribuir en partes iguales con los gastos de servicio médico, educación, calzado, vestuario y recreación a favor de sus hijas antes mencionadas. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°292-2.004.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 06 de octubre de 2003, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-

La Juez,

Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera

Exp.292-2004.-
BPH/eaa.-

En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 12:30 A.M.-

El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera