REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPO FRANCISCO LINARES ALCANTARA (DEFENSORIA SANTA RITA)
DEMANDADO: JESUS RAFAEL OCHOA.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y visto el oficio N° DM-1015-04, de fecha 07 de Noviembre de 2.003, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, DEFENSORIA MUNICIPAL, SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 07 de Noviembre de 2.003, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de Cédulas de Identidad Nos.7.263.912 y 7.207.073, y copias certificadas de actas de nacimiento correspondientes a los niños: XXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX ENY ANAIS, y los adolescentes: XXXXX y XXXXX, de uno(01), cuatro (04), siete (07), ocho (08), doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente, en cuya acta los Ciudadanos: GLORA ISABEL MARIN CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.263.912, con domicilio en el barrio Paraparal, sector la vaquera, calle 02, martillo 31, casa N° 08, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y el ciudadano: JESUS RAFAEL OCHOA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.207.073, con domicilio procesal en la Alcaldía del Municipio Sucre (Cagua), Municipio Sucre del Estado Aragua, acordaron: PRIMERO: El ciudadano: JESUS RAFAEL OCHOA,, antes identificado, declara que voluntariamente aportará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs.160.000,00) MENSUALES, a razón de OCHENTA ML BOLIVARES QUNCENALES, (Bs.80.000,oo)los cuales serán entregados en efectivo a favor de sus hijos antes mencionados. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a contribuir en partes iguales con los gastos de servicio médico, educación, calzado, vestuario y recreación a favor de sus hijos antes mencionados. TERCERO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
En vista de lo aquí expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: que es competente para conocer de la presente causa, ordena formar expediente, y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el N°294-2.004.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Homologa la Conciliación, de fecha 07 de Noviembre de 2003, cursante al folio 02, del presente expediente, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los tres (3) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años l93° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese.-
La Juez,
Abg. Blanca L. Pírela Hernández
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp.294-2004.-
BPH/eaa.-
En esta misma fecha se publicó la Homologación, siendo las 01:00 P.M.-
El Secretario,
Abg. Camilo E. Chacón Herrera