REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Palo Negro, 04 de Febrero del año dos mil cuatro.

193° y 144°

Vista el Acta de Conciliación de fecha 29 de Enero de 2004, constante de un (01) folio útil, suscrita por los ciudadanos FRANCI CAROLINA CAMPELO y ALEXIS JOSE PENAGOS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.611.896 y V-12.354.983, respectivamente; en la cual las partes concilian el presente juicio de la siguiente manera: Ambas partes aceptan cubrir el 50% de los gastos por concepto de uniforme, vestido y los gastos eventuales ambulatorios de medicinas a favor de sus tres hijos. Asimismo ambas partes acuerdan que la obligación para compra de alimentos correspondiente al 50% del obligado ALEXIS JOSE PENAGOS AVILA en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,°°) mensuales a favor de sus tres hijos, los cuales se compromete a entregar en efectivo a la ciudadana FRANCI CAROLINA CAMPELO o depositar en Cuenta de Ahorro que abrirá al efecto, de forma quincenal. Respecto a los gastos extraordinarios de Navidad, los cuales comprenden, estrenos, juguetes y demás gastos ocasionados por las festividades decembrinas, serán sufragados por el ciudadano ALEXIS JOSE PENAGOS AVILA, en la medida de sus posibilidades, para los tres niños.-

Esta Juzgadora para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente juicio por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, remitida por la Consejera de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, en fecha 04 de Noviembre de 2003, por auto se admitió la solicitud ordenando el emplazamiento del ciudadano ALEXIS JOSE PENAGOS AVILA, arriba identificado; cursa al folio 24, Boleta de Citación, de fecha 01 de Diciembre de 2.003, del ciudadano ALEXIS JOSE PENAGOS AVILA, debidamente firmada en fecha 22 de Diciembre de 2003 y finalmente riela al folio 26 Acta de Conciliación de fecha 29 de Enero de 2004.-

SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO: La Conciliación, al igual que la transacción, el desistimiento y el convenimiento, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, igualándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 29 de Enero del 2.004, cursante al folio 26, del presente expediente.-


La Juez,

Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,

Abg. Camilo E. Chacón Herrera



Exp. N° 051-2003.-
BLP/cch.-