REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.


EXPEDIENTE Nº 202-2002.-

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO
PÚBLICO

DEMANDANTE: ABG. NANCY
BEATRIZ SOJO.

DEMANDADO: ABRAHAM
MORENO FUENTES


Se inicio el presente juicio con demanda presentada en fecha 16 de Abril de 2002, por la Abg. NANCY BEATRIZ SOJO, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 77.584; incoada contra el ciudadano ABRAHAM MORENO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.833.386, la cual cursa a los folios 01 al 06 ambos inclusive; admitida mediante auto de fecha 22 de Abril de 2002, dicho auto riela a los folios 32 al 34, se libró Despacho de Comisión, al Juzgado Sexto de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la citación del demandado.-

Ahora bien esta Juzgadora para decidir observa:

Consta en autos que desde el 28 de noviembre de 2.002, fecha en que el ciudadano JORGE HUNG, asistido por el Abg. RAFAEL SUAREZ MEDINA, solicito copias simples del expediente, hasta la presente fecha 04 de Febrero de 2004, ha transcurrido un (1) año, dos (02) meses y seis (06) días, sin haberse efectuado ningún acto del procedimiento entre las partes, y tal omisión determinó la extinción de la instancia, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara extinguida la Instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 267 Primer Aparte, en concordancia con el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil vigente. Por cuanto la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte Actora, mediante boleta, líbrese lo conducente. Por cuanto la parte demandante en el presente Juicio, tiene su domicilio procesal en la Urb. Piedra Azul, Calle cuchivero, N° 111, Baruta, Estado Miranda, se acuerda Comisionar al Juzgado competente, a los fines de la practica de la notificación. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.- Regístrese y Publíquese.-

La Juez,


Abg. Blanca L. Pirela Hernández
El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera


En esta misma fecha y como está ordenado, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:20 a.m. se libró oficio N°_________.-
El Secretario,


Abg. Camilo E. Chacón Herrera
Exp. Nº 202-2002.-
BLP/cch.-