REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, 03 de Febrero de 2004.-
193° y 144°
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ESTIMACION LIBELAR: (Bs. 14.740.000,oo)
PARTE ACTORA: ALICIA ROVAS DE G, MILDRED N MADERO, DANY RAFAEL CASTRO R, SANDRA NEREIDA PEÑA DE M, LAURA ORTIZ, MILAGROS AGUILAR PEREZ, JILUZ M. HERNANDEZR, JENNY MAYERLIN RIVAS, CARMEN CAROLINA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.180.418, 10.356.672, 15.735.911, 10.799.986, 10.979.192, 15.256.548, 15.735.997, 16.011.183 y 10.364.520 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: GHERSON E. AGELVIS C y HELBERT GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros.100.984 y 99.594.
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN SILVIO ADEGAS DE OLIVEIRA, titular de la cédula de identidad N° 6.270.844, representante legal de la sociedad capital denominada “PLASTICOS JOMAI, C.A”
I
NARRATIVA
Comienza el presente procedimiento a través de Escrito de Libelo de Demanda, presentado en fecha 30-01-2004, por la parte actora ALICIA ROVAS DE G, MILDRED N MADERO, DANY RAFAEL CASTRO R, SANDRA NEREIDA PEÑA DE M, LAURA ORTIZ, MILAGROS AGUILAR PEREZ, JILUZ M. HERNANDEZ. R, JENNY MAYERLIN RIVAS, CARMEN CAROLINA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.180.418, 10.356.672, 15.735.911, 10.799.986, 10.979.192, 15.256.548, 15.735.997, 16.011.183 y 10.364.520 respectivamente, no presenta anexos. Estimaron su acción en la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.14.740.000,oo).
En fecha 03 de Febrero de 2004, se le dio admisión a la demanda y se ordenó la comparecencia de la demandada a los fines de que diera contestación a la demanda.
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
Ahora bien, observa este tribunal que antes de proseguir con la tramitación del presente proceso, es importante afirma su competencia para ello, en virtud del deber del debido proceso.
Por lo antes expresado este tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones acerca, para afirmar o no su competencia por la cuantía y en caso negativo acordar la declinatoria, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No obstante lo anterior la parte demandante en su libelo de demanda expresa:
“…LA CUANTIA DE LA DEMANDA FUE ESTIMADA EN BOLIVARESCATORCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL (14.740.000,00), QUE OPORTUNAMENTE PRESENTARE MEDIOS PROBATORIOS ANTE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION…”
Por lo tanto es claro, que este tribunal NO TIENE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para conocer, sustanciar y decidir el presente proceso, sino el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión de la entrada en vigencia en fecha 01 de Julio de 1.999 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Carrera Judicial, por ende este Juzgado tiene competencia para conocer de sus causa por una cuantía hasta Bs. 5.000.000,oo, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN SAN MATEO, en nombre de la República y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para sustanciar, conocer y resolver el presente proceso, contenida en el expediente N° 35-2004, nomenclatura de este tribunal y a que se contraen estas actuaciones y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente por el territorio, el cual es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, mediante oficio, una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese, regístrese, certifíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. CON SEDE EN SAN MATEO, a los Tres (03) días del mes de Febrero 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Carlos Alberto Moriella Torrealba.
La Secretaria
Abg. Isabel Cristina Molina Uzcátegui.
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias.-
La Secretaria
Abg. Isabel Cristina Molina Uzcátegui.
Exp.35-2004.-
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