REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
193º Y 144º


ASUNTO KP01-P-2001-001645.-
Barquisimeto 02 de febrero de 2004

Procede este Tribunal, a publicar conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el texto in extenso de la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en el asunto signado bajo el N° KP01-P-2001-001645, que conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 318 ordinal 5° eiusdem, se dictó en audiencia oral y pública de fecha 30ENE04 a favor del ciudadano: SEGUNDO JOSE BALTASAR HERNANDEZ PALOMARES, ampliamente identificado en autos; en los términos siguientes:
I
ANTECEDENTES

En fecha 21AGTO2001, el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, en audiencia oral y pública cursante a los folios once al veintidós (f.11-22) del asunto, estableció:
“…Omisis…declara Con Lugar la Calificación de Flagrancia por considerar que cocurren las circunstancias del artículo 257 del COPP contra el imputado…por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego…” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 15OCT2001, este Tribunal, en audiencia oral y pública cursante a los folios treinta y nueve al cuarenta y uno (f.39-41) del asunto, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado por el lapso de dos (2) años, señalando:
“…Admite la solicitud hecha por el imputado de suspensión condicional del proceso; la cual tendrá una plazo de Régimen de Prueba de 2 años que el ciudadano….deberá cumplir con las siguientes condiciones. Residir en el lugar de su domicilio…realizar los estudios en secundaria…prohibición de poseer o portar armas…someterse a la vigilancia del delegado de prueba…” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 09 de diciembre de 2002 , se recibe Informe del Delegado de Pruebna T.J.U. Mercedes Peña, sobre el comportamiento del acusado de marras manifestanto
“Hasta el momento ha logrado cumplir con su situación legal permitiéndole continuar con el beneficio.” (Cursivas del Tribunal)


En fechas 25 de marzo, 24 de abril, 25 de junio y 22 de septiembre del año 2003, la Delegado de Pruebas T.S.U. Mercedes Peña, se pronunció sobre el comportamiento favorable del acusado de marras sobre las condiciones impuestas por este Tribunal en el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.

En fecha 06 de Octubre de 2003, se recibe INFORME DE FINALIZACIÓN emanado de la Delegado de Pruebas T.S.U. Mercedes Peña, sobre el comportamiento del ciudadano HERNANDEZ PALOMAREZ SEGUNDO JOSE BALTAZAR, en la cual, hace del conocimiento de este Juzgado que finalizó el lapso de régimen de prueba de forma satisfactoria, en el cual se observa:
“Durante el lapso de presentación observó un comportamiento normal, no registró entradas policiales…” (Cursivas del Tribunal)


En fecha 30 de enero de 2004, este Tribunal celebró la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, cursante a los folios ciento veintidós al ciento veinticinco (f.122-125) del asunto, luego de lo cual, dicto al confirmar su cumplimiento por parte del acusado de autos, el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal que habían sido impuestas, declarándose la libertad plena en la Sala de Audiencias.
II
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

En la fecha 30ENE04, la Defensora Pública Yoly Méndez solicitó de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal a favor del acusado quien se abstuvo de declarar en la audiencia en la oportunidad que este Administrador de Justicia le otorgara derecho de palabra, pedimento del que la Vindicta Pública a cargo del Abogado Javier Rojas en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público solicitó en los mismos términos a este Tribunal en relación al sobreseimiento como efecto procesal de la verificación de las condiciones impuestas al haberse presentado a favor del acusado los informes favorables del delegado de prueba entre los que se observa el de finalización cursante al folio 115 de la causa.
Así las cosas, observa quien decide, que la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este Juzgador, se encuentra prevista como efecto de la finalización del régimen de prueba, así lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer que “…luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa…”, supuesto de extinción de la acción penal previsto en el ordinal 7° del artículo 48 eiusdem, al determinar que: “Son causas de extinción de la acción penal: 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.”.
Como corolario de lo anterior, estima este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar conforme al ordinal 5° del artículo 318 del Código Adjetivo, el Sobreseimiento de la Causa, al establecerlo expresamente la normativa en referencia, con lo cual, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada como efecto previsto en el artículo 319 eiusdem, impidiendo que por este hecho punible se pueda perseguir nuevamente al acusado de autos sobre quien debe cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas por el Tribunal de Control y las impuestas por este Tribunal, quedando en libertad plena desde la Sala de Audiencias al haber dado cumplimiento satisfactoriamente de todas las condiciones impuestas en la medida alternativa a la prosecución del proceso que le fuera otorgada por esta Instancia. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISION

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: SEGUNDO JOSE BALTAZAR HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Pena y el cese de todas la medidas cautelares que hayan sido impuestas en su contra.
Regístrese y Publíquese, en Barquisimeto a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro (02/02/2004), siendo las 09:00 a.m. Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO

ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.
LA SECRETARIA

ABG. VALENTINA ORTEGA

ASUNTO KP01-P-2001-001645.-