REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2001-000020

Auto de Cesación de Medida

Revisadas las actuaciones procesales este tribunal considera oportuno dictar el cese de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por este Tribunal de Ejecución, previo a decidir este Tribunal observa:
En fecha 23 de Julio de 2002, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto auto de ejecución donde se acuerda imponer la medida de Libertad asistida, por el lapso de diez (10) meses e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de este domicilio, por el delito de Robo Agravado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal. Asistido por el defensor privado Abg. William Castro.
En fecha 20 de Agosto de 2002, en Audiencia de imposición del auto de ejecución, el Tribunal de Ejecución, le impuso las medidas a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 20 de Marzo de 2003, se acordó el reinicio de la sanción en razón de la liquidación del Seam, lugar en el cual se le asignó para cumplir en principio, la libertad asistida y se impuso el cumplimiento en PANACED, por el mismo lapso.
En vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en fecha 22 de Diciembre del 2003, requirió información a PANACED respecto al cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines verificar el cumplimiento de la medida impuesta, se recibió oficio en fecha 20 de Marzo de 2003; en fecha 04 de Febrero de 2004, se recibió oficio de PANACED, en el cual indica que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió a cabalidad las medidas impuestas en razón de que evoluciono satisfactoriamente, cumpliendo con la medida impuesta; consignando por ante PANACED las respectivas constancias de trabajo, a las que habia lugar de conformidad con las reglas de conductas impuesta por este Tribunal, considerando esta juzgadora que se consideran satisfactoriamente cumplidas las medidas impuestas al adolescente.
Como se observa el (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con las obligaciones impuestas, considerando a criterio de esta juzgadora justificado el cumplimiento de la sanción impuesta, observándose que el adolescente en cuestión, ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose esos fines, las medida de Libertad Asistida y reglas de conductas deben cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem y asi se establece.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de este domicilio; por el delito de Robo Agravado en grado de cooperador, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los once (11) días del mes de Febrero de 2004.

La Juez de Ejecución,

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. Elmer Zambrano.