REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-006858


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PABLO DELFIN AGUERO PUERTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.957.626, de este domicilio, Integrante de la Sucesión Agüero Puerta, asistido de la abogada Maritza Betancourt Bastidas IPSA No. 13.196, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio La Libertad de la Ciudad de Quíbor, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión Agüero Puerta, el cual tiene una extensión superficial de frente quince metros con treinta centímetros ( 15,30 Mts, ), de fondo dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 Mts.). ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de quince metros con treinta centímetros ( 15,30 Mts. ), con terrenos que son o fueron de María Agüero de Landaeta ; SUR: En línea de quince metros con treinta centímetros ( 15,30 Mts. ), con Calle de entrada y bienhechuría de Federico Agüero; ESTE: En línea de dieciocho metros con cincuenta centímetros ( 18,50 Mts. ), con Calle 16 y OESTE: En línea de dieciocho metros con cincuenta centímetros ( 18,50 Mts.), con bienhechurías de Marina Agüero. Dichas bienhechurías consisten en En Una Cerca de alambres de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSMERY PARRA PEROZO Y SIMON SALDIVIA OSAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PABLO DELFIN AGUERO PUERTA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria



María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.