REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009728
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano WALDO ANTONIO PACHECO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.270, de este domicilio, asistido del abogado Luis Beltran Viloria Barreto IPSA No. 2655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Comunidad del Barrio Moyetones Sector III, N° 59, Km.4, Vía Pavia frente a la Avenida Circunvalación Norte, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio, con un área de MIL CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (1.140 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17 mts. con Cerro LA Bandera; SUR: En línea de 21 mts. con la calle N° 3; ESTE: En línea de 30 mts. con casa de la señora Lorenza Jiménez, y OESTE: En línea de 30 mts. con la quebrada. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación cuyas caracteristicas son las siguientes: Construcción de bloques, consta de dos (2) habitaciones dormitorios, sala, cocina-comedor, techada en un 50% de placa nervada y 50% de zinc, cinco (5) puertas, cuatro (4) ventanas, baño, garaje, piso de cemento pulido, cercada de alambre púas con estantillos de madera, servicios de luz eléctrica, agua potable, pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SULAY COROMOTO BRICEÑO y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano WALDO ANTONIO PACHECO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg