REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 22 de julio de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 1Aa-4456-04
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO DA SILVA RÍOS
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: SÉPTIMO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional en fecha 27 de abril de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA RÍOS.
N° 496

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de las presentes actuaciones, contentiva del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA RÍOS, en su condición de solicitante del vehículo Marca: Honda, Modelo: Civic, Año: 1996, Color: Gris, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: AAD-49J, Serial de Carrocería: desbastado, Serial de Motor: desbastado, contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2004, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo hecha por el mencionado ciudadano.

Esta Corte observa lo siguiente:

Consta a los folios del 109 al 110 y sus vueltos, escrito en el cual el ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA RÍOS, interpone recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 27 de abril de 2004, por el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo hecha por el referido ciudadano, y lo fundamenta con las siguientes consideraciones:

“…En fecha 27/04/04, mediante sentencia este Tribunal declaró SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, cuyas características son: Marca: Honda, Modelo: Civic, Año: 1996, color: Gris, Clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: AAD-49J, serial de Carrocería: Desbastado Serial de Motor: Desbastado, del cual solicite la entrega por ante este Tribunal de Control en fecha 13/10/03, ratificando mi solicitud de entrega, ya fuera en Entrega Plena o en Uso, Guarda y Custodia, tal y como se evidencia en el expediente…FUNDAMENTACION DE LA APELACION: …soy un comprador de Buena Fe, pues hice la negociación del mencionado vehículo con el ciudadano LUIS ANDERSON SOLORZANO, cuya dirección es Urbanización Tronconal Segundo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quien me vendió el vehículo por un acta de remate de fecha 26/03/1999, expediente N° 350 emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Area Metropolitana de Caracas, y a tal efecto me otorga un Poder la persona que presuntamente adquirió el lote de vehículos objetos del remate por ante la Notaria Décima Cuarta de Caracas, documentos que a la vista parecían completamente legales, sin imaginarme que estaba siendo estafado por la persona antes identificada, presumiendo igualmente la buena fe del vendedor. Tales hechos fueron expuestos en la declaración efectuada el 21/09/0, por ante el Comando Regional de la Guardia Nacional, Destacamento 21, Tercera Compañía, Oficina de Investigaciones Penales, La Victoria, y que forman parte del expediente levantado por dichos funcionarios y que consta en autos, declaración esta además que no fue valorada por el Juzgado al momento de emitir el fallo apelado. En este mismo orden de ideas exprese el Tribunal mi desesperación por cuanto sentía que estaba perdiendo el único patrimonio que tengo, y en el que invertí una cantidad de dinero considerable, tomando en cuenta que fui víctima de una estafa por una persona que por ser primo de un amigo era de confiar, aunado a que es el medio para trasladarme y poder cumplir con mi trabajo. En tal sentido, consigne mediante escrito, según se evidencia de planilla de depósito N° 000000158988711 del Banco Mercantil, en el que se evidencia el depósito en la Cuenta de Ahorros N° 7110013154 por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (6.000.000,oo), el cual constituye prueba del pago efectuado por la adquisición del vehículo antes identificado, documento que tampoco el sentenciador tomo en cuenta para dictar la decisión apelada … es de hacer notar, que la no coincidencia de los documentos mediante los cuales adquirí el vehículo (Acta de remate e instrumento Poder) y los documentos remitidos por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas y la Notaría Pública Décima Cuarta de Caracas, fundamentos en que se basó el Juzgador para declarar sin lugar la solicitud de entrega del vehículo en cuestión, evidencia además que fui víctima de una estafa, en virtud del Principio de Buena Fe del comprador, lo cual no fue considerado por el sentenciador, Asimismo, es de hacer notar, que en la presente causa no existe dualidad de parte, es decir soy el único solicitante, circunstancia que tampoco fue considerada para decidir. Dentro de este mismo orden de ideas, cabe destacar que el Juzgador no valoró ni estimó para sentenciar, las disposiciones establecidas en los artículos 788,789,794 y 545 del Código Civil Venezolano y los artículos 115 y 116, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal,…Finalmente….solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho; que sea declarado CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto y que en consecuencia me sea entregado ya sea en forma PLENA o en USO, GUARDA Y CUSTODIA el vehículo ut supra señalado, comprometiéndome a cumplir las obligaciones que se me impongan en cuanto al uso y cuidado del mismo…”.

A los folios 103 y 105, aparece inserta decisión dictada en fecha 27 de abril de 2004, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en donde, dicho juzgado, tomó como fundamento para dictar su decisión, lo siguiente:

“ PRIMERO: El numeral 491 del folio 141 del presente expediente 7C (001-03), no coinciden los datos del vehículo solicitado por MANUEL ANTONIO DA SILVA RIOS,…con los datos suministrados en el presente folio, tampoco coinciden con los datos que rielan en el numeral 28 de la columna de vehículos entregados en el folio 133 de la copia certificada emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo civil mercantil y de tránsito de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas. Con fecha 01 de Diciembre del 2003. SEGUNDO: Al folio 2 riela oficio N° 05-F8-3130-03 de fecha 02 de octubre del año 2003, donde la fiscalía octava del Ministerio Público niega la solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA, donde se lee visiblemente el serial de carrocería desbastado. TERCERO: Al folio 49, riela oficio enviado de la notaria pública décima cuarta del distrito Metropolitano de Caracas bajo N° 013-2004 de fecha 12-01-2004, donde se manifiesta que el documento N° 57, TOMO 77 DE FECHA 03-07-2003, no fue otorgado por ese despacho y que esos datos corresponden a una compra venta entre los ciudadanos JACINTO JOSE BECERRA Y JHON ALAIN INFANTE SISCO. CUARTO: A los folios 52 y 53 riela experticia N° 0817 practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento N° 21 Maracay Estado Aragua, la cual arrojó que los seriales del motor y de carrocería del vehículo MARCA: HONDA, MODELO CIVIC, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO 1996, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS; AAD-49J, se encuentran desbastados. QUINTO: Al folio 77, riela copia fotostática de poder el cual tiene datos registrados bajo el N° 57, TOMO 77 DE FECHA 03 DE Julio del año 2003, el cual no es coincidente con los daros del archivo de la notaria pública décima Cuarta de Caracas, donde el ciudadano CELIS GAMES PABLO ALEXANDER faculta al ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA RIOS, para realizar actos de disposición del vehículo solicitado por ante este despacho…este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano MANUEL DA SILVA RIOS, …asistido en este acto por el abogado PATRICIA LORENA CABRERA CASTAÑEDA del vehículo MARCA: HONDA, MODELO: CIVIC, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1996, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: AAD-49J, SERIAL DE CARROCERIA: DESBASTADO, SERIAL DEL MOTOR: DESBASTADO…”

Al folio 113, aparece inserto escrito en el cual la ciudadana LILIAN TIRADO MADRID, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, da contestación al recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA RÍOS, debidamente asistido por la profesional del derecho, abogada PATRICIA LORENA CASTAÑEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual negó la entrega del vehículo marca: HONDA, Modelo: CIVIC; PLACAS: AAD-49J, a saber:

“PUNTO UNICO: En fecha 27de Abril de 2004, el Juzgado en mención declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA RIOS, titular de la cédula de identidad 11.405.916, por considerar entre otra s cosas, la inexistencia del Acta de Remate, los seriales desbastados que presenta el vehículo, la inexistencia del documento poder ante la notaría Pública décima cuarta de caracas. En tal sentido, esta representación de la Fiscalía considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es que la CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal, CONFIRME la negativa de entrega emanada de este despacho así como la decisión del Juzgado de control y en definitiva resulte improcedente la devolución solicitada por haber quedado demostrado la irregularidad del vehículo en comento…”

De la admisibilidad

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos; este Órgano Colegiado encuentra que el recurso interpuesto cumple los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia, se admite y se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

Motivación para decidir:

Esta Corte de Apelaciones considera que la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que el ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA RÍOS, en primer lugar, no demostró fehacientemente ser el propietario del vehículo objeto del presente procesamiento; y, en segundo lugar, se evidenció de las actas que la documentación aportada por el referido ciudadano es falsa, por lo que era improcedente la entrega del vehículo en cuestión.

Ahora bien, aduce el recurrente que, de buena fe hizo la compra del vehículo de marras, y que, admite haber sido objeto de una estafa por parte de un ciudadano presuntamente llamado LUIS ANDERSON SOLORZANO. En este sentido, estima este Tribunal Colegiado que, el hecho de adquirir de buena fe un bien mueble o inmueble no significa que ello convalidaría cualquier injusto penal; que el objeto del delito, material y jurídico, se legítima en lo que respecta al adquirente o víctima; sin duda alguna, estamos en presencia de un hecho punible en donde pudiera ser víctima el ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA RÍOS, que el hecho de haber comprado de buena fe y haber pagado un precio de mercado, en tal caso, pudiera enervar la responsabilidad penal por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en la ley sustantiva penal; no obstante, no entraña declaratoria de titularidad del bien objeto del delito el hecho de ser víctima.

Ciertamente, uno de los pilares fundamentales del proceso penal, es la protección de la víctima, empero, en el presente caso, no puede pretender el recurrente que se le reconozca su condición de comprador de buena fe y la consiguiente entrega del vehículo, ya que es menester se lleve a efecto una intensa y rigurosa investigación sobre los hechos que dieron origen a la situación fáctica que nos ocupa, aunado al hecho que, la presente causa se trata simplemente de una incidencia por solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA RÍOS, conforme a los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en la misma, no se verificó que éste ciudadano sea el legítimo propietario, no aportando documentación válida que demostrara ello.

En consecuencia, es criterio de esta Sala, formado al hilo de los razonamientos precedentes, que lo ajustado a derecho es confirmar la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional en fecha 27 de abril de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA RÍOS; en tal virtud, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se decide.

Remítanse las presentes actas al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a fin de que, a su vez, remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de que prosiga con la investigación, quedando a la orden de esa Fiscalía el vehículo objeto de la presente causa, ampliamente identificado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional en fecha 27 de abril de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA RÍOS, debidamente asistido por la abogada PATRICIA LORENA CABRERA CASTAÑEDA. SEGUNDO: Se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a objeto de que prosiga con la investigación de rigor, quedando a la orden de esa Fiscalía el vehículo objeto de la presente causa, ampliamente identificado. TERCERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/ JLIV/tibaire
Causa N° 1Aa-4456-04