REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 27 de julio de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 1Aa-4494-04
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO CASTRO
APODERADOS JUDICIALES: abogados FRANCISCO JAVIER SULBARÁN y LAURYS JOSEFINA RÍVAS MELÉNDEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: Con lugar, el recurso de apelación interpuesto por los abogados FRANCISCO JAVIER SULBARÁN y LAURYS JOSEFINA RÍVAS MELÉNDEZ. Se revoca la decisión y se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordena mantener el vehículo objeto del presente procesamiento a la orden de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mientras se verifica la incidencia acordada en el presente fallo.
N° 498

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados FRANCISCO JAVIER SULBARÁN y LAURYS JOSEFINA RÍVAS MELÉNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2004, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde se negó la entrega del vehículo solicitado, y, que presenta las siguientes características: CLASE: Camión, USO: Carga, MARCA: Ford, MODELO: F-150, COLOR: Azul, PLACAS: (no porta), SERIAL DE CARROCERIA: 48699, SERIAL DE MOTOR: (no visible). Este Despacho Superior, antes de dictar su veredicto, se impone de lo siguiente:

A los folios 127 y 128, aparece inserto escrito, en el cual los ciudadanos abogados FRANCISCO JAVIER SULBARÁN y LAURYS JOSEFINA RÍVAS MELÉNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, interponen recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2004, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde se negó la entrega del vehículo solicitado, y que presenta las siguientes características: CLASE: Camión, USO: Carga, MARCA: Ford, MODELO: F-150, COLOR: Azul, PLACAS: (no porta), SERIAL DE CARROCERIA: 48699, SERIAL DE MOTOR: (no visible); y, fundamenta dicho recurso de la siguiente manera:

“…obrando de conformidad con lo establecido en el ordinal quinto del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, apelamos de la decisión de autos, como en efecto lo hacemos, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de autos. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal promovemos como prueba las copias fotostáticas certificadas a las cuales hacemos referencia, entre ellas la del poder que acredita nuestra representación, todas las cuales acompañamos a este escrito, teniendo las copias estampadas las respectivas nota y sello de recepción estampadas por la oficina de Alguacilazgo al ser interpuesta originalmente; es decir, ab initio, la solicitud de autos. Pedimos se de el trámite legal a la apelación y se provea todo lo conducente a los solicitado…”

Al folio 124, aparece inserta decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial de Estado Aragua, en la cual niega la entrega del vehículo solicitado, en los siguientes términos:

“A los autos cursa instrumento Poder, el cual siendo fotocopia, no es suficiente para decidir entrega del vehículo a los solicitantes. Igual situación sucede con los documentos de venta del vehículo de parte del ciudadano ORLANDO PACHECO PADRON, quien aparentemente actúa como Apoderado Judicial de la Empresa “Servicios de Grúas y estacionamientos San Sebastián-La Victoria”. Efectivamente; al analizar los recaudos en los que pretende sustentar la petición, se observa que sólo existen “FOTOCOPIAS”, de la documentación esgrimida para respaldar la pretendida posesión; solamente el Acta de Remate del bien , realizado por el Tribunal Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, aparece debidamente certificada por el Secretario del mencionado Tribunal, amen de que de la experticia realizada al bien cursante a los folios 37 y 3, se obtiene como resultado que la chapa identificativa, ubicada en el tablero del vehículo, que se lee AJF1GM48699 aparece SUPLANTADA, además de que sólo coincide en los últimos cinco dígitos. Igualmente se obtuvo de dicha con dicha Experticia que la chapa body del vehículo está SUPLANTADA y que el serial de chasis es FALSO. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua…NIEGA la entrega a los solicitantes, Abogados FRANCISCO JAVIER SULBARAN y LAURYS JOSEFINA MELENDEZ, quienes fungen de apoderados Judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO CASTRO (ya identificado) del vehículo ya anteriormente descrito, y así se decide…”

Al folio 185, aparece inserto auto en el cual se le da entrada a la causa por ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 02 de julio de 2004, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con el propósito de verificar los requisitos exigidos por los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos; este Despacho Superior encuentra que el recurso interpuesto cumple con los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia, se admite y se procede a dictar la resolución correspondiente sobre el fondo del asunto planteado. Así se declara.

ESTA CORTE RESUELVE

Este Despacho Superior observa que, con base a la solicitud hecha por los abogados FRANCISCO JAVIER SULBARÁN y LAURYS JOSEFINA RÍVAS MELÉNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, y de conformidad con los artículos 26 y 257 constitucional, que garantizan tutela judicial efectiva y el binomio justicia-proceso, respectivamente, lo ajustado a derecho era haber ordenar el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; de modo que, el a quo no debió pronunciarse sin antes haber agotado la incidencia referida anteriormente; procediendo a notificar al Ministerio Público y demás reclamantes del vehículo, si fuese el caso, para que contesten la solicitud efectuada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, por medio de sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO JAVIER SULBARÁN y LAURYS JOSEFINA RÍVAS MELÉNDEZ; debiendo abrir una articulación probatoria por ocho (8) días, a los fines de que se demuestre la propiedad o posesión legítima del vehículo reclamado, dictando la decisión correspondiente al noveno (9°) día. El vehículo solamente será entregado en calidad de depósito y no en guarda y custodia, si no es imprescindible para la averiguación llevada a efecto por el Ministerio Público.

Por otra parte, y en caso de otro reclamante, en virtud de existir controversia para establecer la propiedad del referido vehículo por medio del procedimiento indicado supra, con respecto a este punto, es ilustrativa la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado, Dr. Antonio José García García, en la cual establece lo siguiente:

“…Ahora bien, esta Sala observa que el suprimido Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal, mediante auto del 12 de noviembre de 1998, hizo entrega del vehículo en cuestión al ciudadano JOSÉ ANTONIO DIRITA BENCOMO, bien mueble que le había sido vendido por el ciudadano JOSÉ FLORENCIO RODRÍGUEZ, según…documento autenticado, quien a su vez lo había comprado al ciudadano JUAN ANTONIO TOUZA PAVON, igualmente a través de documento autenticado. También se advierte, que el accionante…CARLOS ENRIQUE LEIVA ARÍAS adquirió el vehículo del mismo ciudadano JUAN ANTONIO TOUZA PAVON, mediante documento de compra-venta autenticado.
De lo expuesto se desprende que dada la incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, deriva el elenco de sucesivas ventas que se verificaron, no podía el referido tribunal, hacer entrega del vehículo, sin que se aclarase quién era realmente su propietario, ya que tanto el quejoso como la persona a quien se le entregó el vehículo, a pesar de poseer sendos documentos autenticados que los acreditaban como compradores, no demostraron la propiedad por medio del título idóneo, otorgado por organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (S.E.T.R.A.), el cual está adscrito al Ministerio de Infraestructura.
Por consiguientes, al imperar en el presente caso, la duda sobre la titularidad de la propiedad del vehículo que fue entregado, y al existir dos documentos de compra venta autenticados sobre el mismo bien, esta Sala considera que la entrega del vehículo realizada por el tribunal de primera instancia, al ciudadano JOSE ANTONIO DITITA BENCOMO, no resultaba ajustada a derecho, como lo consideró el Tribunal a quo, por lo que el amparo debía prosperar en razón de que se debía esclarecer indefectiblemente quién era la persona que ostentaba efectivamente su propiedad, es decir verificándose quién la poseía según el Registro Nacional de Vehículo.
Por ello, debe ser comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega,…que lo solicitado por el accionante referido a que se le declare como el verdadero propietario y se le devuelva el vehículo, precisa este Máximo Tribunal debe ser dilucidado por el Ministerio Público, Juez de Control o, en el caso que sea procedente, por el Juez Civil…”

Después de realizar al anterior análisis, y en el caso de no dilucidarse o verificarse la propiedad o legítima posesión del vehículo en cuestión, el a quo deberá entonces acoger el criterio de la Sala Constitucional antes transcrito, e instar a las partes en conflicto para que comparezcan a la jurisdicción civil, a los fines de plantear su controversia sobre la reivindicación de la propiedad del vehículo, poniendo a la orden del Ministerio Público el referido vehículo. Así se decide.

En consecuencia a lo anteriormente expuesto, este Órgano Colegiado considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar, en los términos que se expresan en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por los abogados FRANCISCO JAVIER SULBARÁN y LAURYS JOSEFINA RÍVAS MELÉNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2004, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde se negó la entrega del vehículo solicitado, cuyas características son: CLASE: Camión, USO: Carga, MARCA: Ford, MODELO: F-150, COLOR: Azul, PLACAS: (no porta), SERIAL DE CARROCERIA: 48699, SERIAL DE MOTOR: (no visible). En tal sentido, se revoca la decisión objeto de la presente incidencia recursoria, y se ordena el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar, en los términos que se expresan en el presente fallo, el recurso de apelación interpuesto por los abogados FRANCISCO JAVIER SULBARÁN y LAURYS JOSEFINA RÍVAS MELÉNDEZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, contra la decisión dictada en fecha 23/04/2004, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde negó la entrega de vehículo. SEGUNDO: Se revoca la decisión referida ut supra, y se ordena al mencionado Juzgado de Control, lleve a efecto el procedimiento establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en los términos referidos en el presente fallo. TERCERO: Se ordena mantener el vehículo objeto del presente procesamiento a la orden de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mientras se verifica la incidencia acordada en el presente fallo.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad al Tribunal de origen.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE

FC/AJPS/JLIV/tibaire
CAUSA N° 1Aa-4494-04