REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 29 de julio de 2004
194° y 145°

JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-4519-04
AGRAVIANTES: JESSE CHACÓN (CONATEL) y MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS LAGUADO (TELECARIBE)
ASISTENTE DE LAS AGRAVIANTES: ELOY RUTMAN CISNEROS y NELSON JOSÉ LIRA ROMERO
ACCIONANTE: JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA
ASISTENTE DEL ACCIONANTE: CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO 4to. DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en la cual declara terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano José Rafael Ramírez Córdova, asistido por el abogado Carlos Ramírez López, por abandono de trámite.
N° 519

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, en virtud de la consulta acordada por el Juez Cuarto de Juicio Circunscripcional, de la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2004, donde declara terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano José Rafael Ramírez Córdova, asistido por el abogado Carlos Ramírez López, por abandono de trámite.

Al respecto esta Sala observa:

Del folio trescientos cincuenta y siete (357) al folio trescientos sesenta y cuatro (364), el Juez Cuarto de Juicio, estableció:(sic)

“...con vista en las presentes actuaciones, este Tribunal se percata que, desde el día 09 de abril de 2003, fecha en la cual fue recibido escrito...consignado...ante la Corte de Apelaciones...por el ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ, ...donde consideró que la Sentencia dictada por dicha Corte de Apelaciones ameritaba ser revisada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...solicitando el recurso de revisión...cuestión que hace entender plenamente a quien aquí decide que el accionante se encontraba impuesto perfectamente de la decisión de la Corte...que se había declarado la nulidad de la Audiencia Constitucional celebrada...por ante el Juzgado Segundo de Juicio...así como la sentencia...además de todos los actos posteriores realizados reponiéndose la causa al estado de que se ordene una nueva citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público...la Audiencia Oral...debiendo seguir...con el procedimiento...el Tribunal Supremo de Justicia...acordó igualmente remitir las actuaciones a...Alguacilazgo...a...ser redistribuido.....Siendo esta la única y última fecha después de la decisión ...en que hace acto de presencia ante los Tribunales que han conocido de la presente acción de tutela constitucional por parte del accionante, a partir de ese momento y hasta la presente fecha, no ha existido diligencia alguna, ni impulso de ninguna naturaleza por parte de este, inclusive, ni siquiera consta notificación a pesar de haber sido debidamente libradas o algún acto que entrañe siquiera interés por la comunicación del procedimiento y del auto de fecha 30-04-2003, dictado por este Tribunal donde acuerda la prosecución del mismo, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de la Corte de Apelaciones...además, no habiendo mostrado interés por parte del accionante de manera evidente de las resultas derivadas de la decisión de la Corte como ya se señaló, constituyendo sin lugar a dudas un consentimiento de abandono de trámite, habiendo transcurrido...lapso superior de seis (06) meses, ...sin que sean solicitadas diligencias o providencia alguna por parte del recurrente...este Tribunal considera que no se ha verificado un vencimiento como tal del accionante, sino que se ha producido un abandono de trámite, y con ello la extinción de la instancia, sin ser apreciado como su fin natural, a todo evento este Tribunal considera que no hay lugar a la imposición de costas a la persona del accionante por considerar que tal accionar no ha sido temerario, por cuanto la presente acción de amparo constitucional fue admitida y tramitada en una primera oportunidad por un Tribunal de Juicio de la misma categoría que este, quien dictó decisión, la cual fue apelada por el ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ CORDOVA, asistido de abogado, contra decisión dictada en fecha 05-02-03 mediante la cual se negó la condenatoria en costas, en relación de la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 28-01-03, así como de la consulta de la decisión respectiva en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictando en consecuencia la Corte de Apelaciones...la decisión correspondiente y que ha sido señalada ut supra, observando dichas instancias conforme al principio de orden público del proceso del que esta revestido la acción de amparo constitucional que la misma debió tramitarse como en efecto se tramitó por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito, por cumplir los requisitos exigidos de procedibilidad lo cual fue observado también por la Corte de Apelaciones quien ordenó se tramitara el procedimiento nuevamente, por tales señalamientos considera esta Tribunal que la solicitud no ha sido temeraria y por lo tanto se exonera de costas al accionante y así finalmente se decide,.”

De la Competencia

A su turno, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente:

“Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente el expediente, dejando copia de la decisión para la ejecución inmediata” (sentencia 007, 01/02/2000, exp. 00-0010, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera)

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente consulta, de la decisión dictada en fecha por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en la cual declara terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano José Rafael Ramírez Córdova, asistido por el abogado Carlos Ramírez López, por abandono de trámite. Así se decide.

Esta Corte para decidir observa:

Esta Corte de Apelaciones se impone que, el Tribunal a quo, en sede constitucional, observó con estricto apego el criterio que estableció la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, específicamente la sentencia de fecha 06 de junio de 2001, con ponencia del magistrado, Dr. Pedro Rondón Haaz, en la cual se previó la figura del abandono del trámite en el iter del procedimiento de solicitud de tutela constitucional, todo ello, deducido del paralelismo entre el decaimiento del interés del quejoso consignado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, los supuestos de incumplimiento de las obligaciones del actor, previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, este Despacho Superior considera que, al no existir desde la fecha 09 de abril de 2003 (f. 294 y 295 –primera pieza), en la cual el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ anunció “Recurso de Revisión” ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como, estando notificado (f. 323 –segunda pieza) en fecha 08 de mayo de 2003, el mismo no ha diligenciado, ni ha dado impulso de ninguna naturaleza, ni ha desplegado algún acto que entrañe siquiera interés por el presente procedimiento, no hay dudas que operó el consentimiento expreso por abandono del trámite, al transcurrir lapso superior de seis (6) meses, sin impulso alguno, todo lo cual entraña la extinción de la instancia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo impuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en consecuencia, considera este Órgano Colegiado en sede constitucional que lo ajustado a derecho es confirmar la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 12 de abril de 2004, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en la cual declara terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano José Rafael Ramírez Córdova, asistido por el abogado Carlos Ramírez López, por abandono de trámite. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Se confirma la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2004, por el Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en la cual declara terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano José Rafael Ramírez Córdova, asistido por el abogado Carlos Ramírez López, por abandono de trámite.

Regístrese, publíquese, notifíquese y consúltese en su oportunidad legal con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA
Abog. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/JLIV/Tibaire
Causa N°1Aa-4519-04